E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
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detenido a ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad de la persona<br />
humana, consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos.<br />
449. El Gobierno informó de que no podía dar respuesta a esta recomendación por ser<br />
responsabilidad del poder judicial.<br />
450. La recomendación (q) dice: Hay que adoptar urgentemente medidas destinadas a<br />
reducir el número de personas en detención preventiva.<br />
451. El Gobierno informó de que como principio general la Constitución establece que las<br />
personas deben ser juzgadas en libertad, en virtud de esto las autoridades competentes están<br />
obligadas a someter su decisión, luego de un análisis y estudio de cada uno de los casos, para dar<br />
cumplimiento a esta normativa.<br />
452. La recomendación (r) dice: Los presos condenados deben estar separados de las<br />
personas en detención provisional.<br />
453. El Gobierno informó de que el artículo 9 de la ley de régimen Penitenciario señala que<br />
para la clasificación de los penados se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad,<br />
naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de<br />
salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.<br />
454. La recomendación (s) dice: Las personas que delinquen por primera vez o los<br />
delincuentes sospechosos deben mantenerse separados de los reincidentes; las personas<br />
detenidas por la comisión de delitos graves, especialmente de carácter violento, deben<br />
mantenerse separadas de otros detenidos o presos.<br />
455. El Gobierno informó de que la Legislación vigente permite la separación de los<br />
delincuentes una vez sean condenados. La ley penal subjetiva establece en principio las penas de<br />
prisión atendiendo a la gravedad y entidad del delito, de acuerdo al cual los condenados serán<br />
debidamente separados.<br />
456. La recomendación (t) dice: Los niños privados de libertad (como último recurso),<br />
aunque sólo sea por unos días o unas semanas, deben permanecer recluidos exclusivamente<br />
en instituciones concebidas para protegerles y que estén adaptadas, desde todos los puntos<br />
de vista, a sus necesidades particulares. Debe prestarse a los niños asistencia médica,<br />
psicológica y educativa.<br />
457. El Gobierno informó de que el Consejo de los Derechos del Niño y de los adolescentes<br />
creado por el artículo 137 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente ha<br />
realizado mesas de trabajo con diferentes organismos del Estado competentes en materia de<br />
Responsabilidad penal del adolescente para garantizar que la detención preventiva sea una<br />
medida excepcional, que la acción de habeas corpus sea efectiva en toda clase de circunstancia, y<br />
que se pueda derogar a los códigos de Policías y decretos administrativos.<br />
458. La recomendación (u) dice: En ningún momento debe confiarse el control de las<br />
prisiones a los reclusos de las mismas. Es preciso contar con un cuerpo entrenado de<br />
personal para velar por que se apliquen invariablemente a los presos las Reglas Mínimas