E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 38<br />
165. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, esta recomendación sigue<br />
siendo pertinente y sin cumplir por parte del Estado mexicano.<br />
166. El Gobierno informó, que el 17 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional de<br />
Derechos Humanos (CNDH) expidió la “Recomendación General No. 10 Sobre la Práctica de La<br />
Tortura”, dirigida a los Procuradores General de la República, de Justicia Militar y de Justicia de<br />
las Entidades Federativas, así cómo a los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales de<br />
Seguridad Pública Federal y de las Entidades Federativas. La recomendación séptima de dicho<br />
documento apela a las autoridades a que: “A fin de garantizar una mayor imparcialidad y<br />
objetividad en el trabajo de los peritos médicos, proporcionar a dichos servidores públicos<br />
equipos de video-grabación y audio que respalden los procedimientos de revisión médica, así<br />
como las diligencias de interrogatorios realizadas por el Ministerio Público, o bien, permitir<br />
que el defensor del detenido realice dicha grabación”.<br />
167. La recomendación d) dice: No debe considerarse que las declaraciones hechas por los<br />
detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez.<br />
168. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido<br />
esta recomendación. Las confesiones ministeriales siguen siendo pruebas fundamentales en las<br />
investigaciones y procesos penales aunque en el proyecto de Reforma sobre Justicia y Seguridad<br />
enviado por el Presidente Fox incluye una reforma constitucional para que la única confesión<br />
valida sea la realizada ante el juez. Por otro lado, las propuestas relativas a que solo sea válida la<br />
confesión ante el juez y la presunción de inocencia para los delincuentes organizados, no fueron<br />
aceptadas por el Senado en la primera revisión de las diversas propuestas de reforma al sistema<br />
de justicia.<br />
169. La recomendación e) dice: Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante<br />
un procurador, no debe devolvérsele a detención policial.<br />
170. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido<br />
esta recomendación. Actualmente, mediante el uso de la figura del ARRAIGO, previsto en la<br />
legislación mexicana en leyes secundarias, es posible mantener a las personas en detención<br />
policial y fuera de los establecimientos previstos para tal efecto, hasta por 60 días. Esta practica<br />
esta siendo cada vez mas utilizada por las autoridades mexicanas. La figura del arraigo priva a la<br />
persona en su libertad sin que existan ni los datos que acrediten el cuerpo del delito, mucho<br />
menos su probable responsabilidad.<br />
171. La recomendación f) dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de<br />
oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y<br />
condición jurídica.<br />
172. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, en esta materia no ha<br />
habido avances sustantivos. Los defensores de oficio tienen una sobrecarga de trabajo que hace<br />
imposible una real defensa, no tiene la preparación ni los instrumentos necesarios para llevar a<br />
cabo su trabajo, as veces comparten sus oficinas con los procuradores. Con frecuencia cobran a<br />
sus defendidos para priorizar sus casos, y por lo general se dedican a firmar documentos sin<br />
siquiera estar presentes en las audiencias. La remuneración sigue siendo inadecuada.