E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 90<br />
estipulan la prohibición de la tortura y limitan el empleo de medios de coerción que sólo podrán<br />
emplearse cu<strong>and</strong>o existan conductas individuales o de grupo de los reos o cu<strong>and</strong>o se origine<br />
situaciones de conflicto incontrolables y se hayan agotado todos los otros medios.<br />
464. La recomendación (v) dice: Deben elaborarse y aplicarse sin dilación los planes<br />
para la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal y del poder judicial, en especial por<br />
lo que se refiere a los aspectos tendientes a solucionar el problema relacionado con las<br />
demoras en la administración de justicia. Por otra parte, el Gobierno y los órganos<br />
legislativos deben considerar la posibilidad de incrementar el presupuesto asignado al<br />
poder judicial.<br />
465. El Gobierno informó de que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal<br />
Penal el 1 de julio de 1999, el sistema penal escrito e inquisitivo dio paso a un sistema oral y<br />
público, más transparente y garantizador de los derechos constitucionales. Se realizaron todos los<br />
esfuerzos para la implantación de una reforma integral del procedimiento penal trayendo el<br />
sistema acusatorio, la adopción de principios generales del derecho universal, lo cual impuso la<br />
transformación de las funciones de los distintos actores del proceso y en especial del Fiscal del<br />
Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal. Con el fin de garantizar<br />
procesos penales justos y equitativos se diseñó y se está ejecut<strong>and</strong>o el Plan estratégico para el<br />
período 2001-2007 estructurado en cuatro programas: modernización de la organización,<br />
funcionamiento y la institucionalidad del Ministerio Público, la integración con el sector público<br />
y otras entidades no públicas, la comunicación y por último el descongestionamiento de las<br />
causas en transición. En el marco del primer programa cuyo objetivo es aumentar la capacidad<br />
de respuesta al ciudadano se crearon Unidades Administradoras Desconcentradas y se puso en<br />
funcionamiento el modelo de Fiscalía Tipo con una estructura funcional única para los<br />
Despachos fiscales. Igualmente se ha llevado a efecto la fase de elaboración y discusión de dos<br />
proyectos orientados a la Creación de las Oficinas de atención al público y a la reorganización de<br />
las unidades de atención a la víctima. Se consideró la necesidad de instaurar Oficinas de<br />
Orientación al ciudadano las cuales recibirán inicialmente a las personas que acudan al<br />
Ministerio Público en todas las regiones del país. La primera Oficina de Atención al ciudadano<br />
fue instalada en el Estado de Lara. También en el Estado de Lara, a solicitud de la Fiscalía<br />
Superior del Ministerio Público se concretó la creación de la Primera Brigada de Protección de<br />
víctimas en la Com<strong>and</strong>ancia General de la Policía de ese Estado. En el marco del segundo<br />
programa denominado Plan de Integración con el Sector público y otras entidades no públicas<br />
que tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación con todos los actores con los<br />
que se relaciona el Ministerio Público se concluyeron Convenios de Cooperación para incentivar<br />
la cooperación interinstitucional, nacional e internacional. El programa de comunicación busca<br />
fortalecer la imagen del Ministerio Público y la difusión de sus atribuciones a través por ejemplo<br />
de la preparación del Manual del Ciudadano o de la página web del Ministerio. Para llevar a<br />
cabo el cuarto programa, el 1 de julio de 2001, se creó la Dirección de Proyectos especiales con<br />
la misión de dirigir y coordinar el descongestionamiento del gran volumen de expedientes<br />
iniciados bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal y que se encontraban en los<br />
órganos jurisdiccionales y policiales luego de la entrada de la nueva Ley Adjetiva Penal.<br />
466. La recomendación (w) dice: Debe prestarse gran atención a las propuestas<br />
encaminadas a establecer una institución nacional para la promoción y protección de los<br />
derechos humanos. Las deliberaciones sobre esta cuestión podrían tener en cuenta los<br />
Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de