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E Economic and Social Council - acnudh

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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />

page 89<br />

de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. En particular, por lo que<br />

respecta al personal, la regla 46 dispone lo siguiente:<br />

459. 1. La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de<br />

todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad<br />

profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos<br />

penitenciarios.<br />

460. El Gobierno informó de que conforme al artículo 272 de la Constitución y al artículo 1 de<br />

la Ley de Régimen Penitenciario vigente, los Centros de Cumplimiento de penas privativas de<br />

libertad funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales de manera que se asegure<br />

la rehabilitación de los internos y el respecto de sus derechos humanos. El Ministerio Público a<br />

través de los Fiscales con la competencia de ejecución de la sentencias ejerce las acciones<br />

necesarias en caso de incumplimiento. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Interior<br />

y Justicia selecciona cuidadosamente al personal y lo capacita en materias del ámbito de sus<br />

competencias, tales como los derechos humanos entre otras cosas.<br />

461. 2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y<br />

mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la<br />

función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,<br />

utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público."<br />

462. A este respecto, en el párrafo 11 de la resolución 1996/33 A de la Comisión de<br />

Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulada "La tortura y otros tratos o penas<br />

crueles, inhumanos o degradantes", se destaca la obligación de los Estados Partes, de<br />

conformidad con el artículo 10 de la Convención, de garantizar la educación y formación<br />

del personal que pueda participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de<br />

cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, y se pide al<br />

Alto Comisionado para los Derechos Humanos que proporcione, a instancia de los<br />

gobiernos, servicios de asesoramiento a este respecto y asistencia técnica para la<br />

elaboración, producción y distribución de material didáctico apropiado a estos efectos.<br />

Para hacer frente a los desórdenes en las prisiones es preciso regirse invariablemente por<br />

los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los<br />

Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, en particular<br />

por los principios 15 a 17.<br />

463. El Gobierno informó de que el Ministerio Público, a través de la Dirección del Instituto<br />

de Estudios Superiores en el período entre el 2003 y el 2005 ha realizado talleres dirigidos a los<br />

funcionarios para fortalecer la acción del Sistema de Justicia Venezolano en la defensa,<br />

protección y respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. La vigilancia<br />

interior de los establecimientos penitenciarios está a cargo de los custodios adscritos al<br />

Ministerio del Interior y de Justicia y la vigilancia exterior a cargo de la Guardia Nacional. Esta<br />

última podrá ser encomendada a organismos militares quienes se abstendrán de toda intervención<br />

en el régimen y vigilancia interior, salvo que sean requeridos por las autoridades de los<br />

establecimientos conforme al artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todos deben estar<br />

en pleno conocimiento de la prohibición de someter a las personas a torturas y cualquier trato<br />

cruel, inhumano o degradante conforme al artículo 46 numeral 1 de la Constitución y de las<br />

obligaciones internacionales del país. Los artículos 6 y 50 de la ley de Régimen penitenciario

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