E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 89<br />
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. En particular, por lo que<br />
respecta al personal, la regla 46 dispone lo siguiente:<br />
459. 1. La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de<br />
todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad<br />
profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos<br />
penitenciarios.<br />
460. El Gobierno informó de que conforme al artículo 272 de la Constitución y al artículo 1 de<br />
la Ley de Régimen Penitenciario vigente, los Centros de Cumplimiento de penas privativas de<br />
libertad funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales de manera que se asegure<br />
la rehabilitación de los internos y el respecto de sus derechos humanos. El Ministerio Público a<br />
través de los Fiscales con la competencia de ejecución de la sentencias ejerce las acciones<br />
necesarias en caso de incumplimiento. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Interior<br />
y Justicia selecciona cuidadosamente al personal y lo capacita en materias del ámbito de sus<br />
competencias, tales como los derechos humanos entre otras cosas.<br />
461. 2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y<br />
mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la<br />
función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,<br />
utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público."<br />
462. A este respecto, en el párrafo 11 de la resolución 1996/33 A de la Comisión de<br />
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulada "La tortura y otros tratos o penas<br />
crueles, inhumanos o degradantes", se destaca la obligación de los Estados Partes, de<br />
conformidad con el artículo 10 de la Convención, de garantizar la educación y formación<br />
del personal que pueda participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de<br />
cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, y se pide al<br />
Alto Comisionado para los Derechos Humanos que proporcione, a instancia de los<br />
gobiernos, servicios de asesoramiento a este respecto y asistencia técnica para la<br />
elaboración, producción y distribución de material didáctico apropiado a estos efectos.<br />
Para hacer frente a los desórdenes en las prisiones es preciso regirse invariablemente por<br />
los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los<br />
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, en particular<br />
por los principios 15 a 17.<br />
463. El Gobierno informó de que el Ministerio Público, a través de la Dirección del Instituto<br />
de Estudios Superiores en el período entre el 2003 y el 2005 ha realizado talleres dirigidos a los<br />
funcionarios para fortalecer la acción del Sistema de Justicia Venezolano en la defensa,<br />
protección y respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. La vigilancia<br />
interior de los establecimientos penitenciarios está a cargo de los custodios adscritos al<br />
Ministerio del Interior y de Justicia y la vigilancia exterior a cargo de la Guardia Nacional. Esta<br />
última podrá ser encomendada a organismos militares quienes se abstendrán de toda intervención<br />
en el régimen y vigilancia interior, salvo que sean requeridos por las autoridades de los<br />
establecimientos conforme al artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todos deben estar<br />
en pleno conocimiento de la prohibición de someter a las personas a torturas y cualquier trato<br />
cruel, inhumano o degradante conforme al artículo 46 numeral 1 de la Constitución y de las<br />
obligaciones internacionales del país. Los artículos 6 y 50 de la ley de Régimen penitenciario