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E Economic and Social Council - acnudh

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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />

page 63<br />

los presentes. A este respecto, se debería prohibir expresamente cubrir los ojos con vendas<br />

o la cabeza con capuchas.<br />

286. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se graban ni los<br />

ni se recoge acta de los interrogatorios. En el interrogatorio que se efectúa en sede policial, el<br />

instructor y el secretario se identifican por sus números de agente, y el abogado de oficio se le<br />

enseña su carné profesional al detenido. Se informa que durante este año, una detenida en la<br />

propia declaración sede judicial ha reconocido al Instructor y al Secretario como torturadores en<br />

los interrogatorios previos.<br />

287. La recomendación (f) dice: Las denuncias e informes de tortura y malos tratos<br />

deberían ser investigados con prontitud y eficacia. Se deberían tomar medidas legales<br />

contra los funcionarios públicos implicados, que deberían ser suspendidos de sus funciones<br />

hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias<br />

posteriores. Las investigaciones se deberían llevar a cabo con independencia de los<br />

presuntos autores y de la organización a la que sirven. Las investigaciones se deberían<br />

realizar de conformidad con los Principios relativos a la investigación y documentación<br />

eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados<br />

por la Asamblea General en su resolución 55/89.<br />

288. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se habría<br />

observado ninguna variación en referencia a esta recomendación. Las fuentes no<br />

gubernamentales opinan que el departamento encargado de investigar las denuncias de tortura<br />

del Ministerio del Interior no es independiente y urgen al gobierno a crear una agencia<br />

independiente para investigar todas las denuncias de graves violaciones de derechos humanos<br />

cometidas por agentes del estado. También se opina que la investigación de las denuncias e<br />

informes de tortura no responde a criterios de prontitud y eficacia. En el año 2004 se archivaron<br />

61 denuncias, de ellas 2 sin practicar ni una sola prueba, 22 practic<strong>and</strong>o una prueba y 37 de ellas<br />

con mas de una prueba. Contra estos archivos se interpusieron 62 recursos de reforma de los<br />

cuales: se admitió una y se desestimaron 61.<br />

289. La recomendación (g) dice: Se deberían aplicar con prontitud y eficacia las<br />

disposiciones legales destinadas a asegurar a las víctimas de la tortura o de los malos tratos<br />

el remedio y la reparación adecuados, incluida la rehabilitación, la indemnización, la<br />

satisfacción y las garantías de no repetición.<br />

290. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no tienen<br />

constancia de que se haya producido ni un solo avance en el sentido indicado por esta<br />

recomendación.<br />

291. La recomendación (h) dice: Al determinar el lugar de reclusión de los presos del País<br />

Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las relaciones<br />

sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la rehabilitación social<br />

del preso.<br />

292. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, se ve precisamente<br />

la tendencia contraria. Desde el mes de diciembre del 2004 hasta octubre del 2005 se han<br />

realizado 93 cambios de destino en el Estado español en lo que respecta a los presos políticos

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