E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
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los presentes. A este respecto, se debería prohibir expresamente cubrir los ojos con vendas<br />
o la cabeza con capuchas.<br />
286. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se graban ni los<br />
ni se recoge acta de los interrogatorios. En el interrogatorio que se efectúa en sede policial, el<br />
instructor y el secretario se identifican por sus números de agente, y el abogado de oficio se le<br />
enseña su carné profesional al detenido. Se informa que durante este año, una detenida en la<br />
propia declaración sede judicial ha reconocido al Instructor y al Secretario como torturadores en<br />
los interrogatorios previos.<br />
287. La recomendación (f) dice: Las denuncias e informes de tortura y malos tratos<br />
deberían ser investigados con prontitud y eficacia. Se deberían tomar medidas legales<br />
contra los funcionarios públicos implicados, que deberían ser suspendidos de sus funciones<br />
hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias<br />
posteriores. Las investigaciones se deberían llevar a cabo con independencia de los<br />
presuntos autores y de la organización a la que sirven. Las investigaciones se deberían<br />
realizar de conformidad con los Principios relativos a la investigación y documentación<br />
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados<br />
por la Asamblea General en su resolución 55/89.<br />
288. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se habría<br />
observado ninguna variación en referencia a esta recomendación. Las fuentes no<br />
gubernamentales opinan que el departamento encargado de investigar las denuncias de tortura<br />
del Ministerio del Interior no es independiente y urgen al gobierno a crear una agencia<br />
independiente para investigar todas las denuncias de graves violaciones de derechos humanos<br />
cometidas por agentes del estado. También se opina que la investigación de las denuncias e<br />
informes de tortura no responde a criterios de prontitud y eficacia. En el año 2004 se archivaron<br />
61 denuncias, de ellas 2 sin practicar ni una sola prueba, 22 practic<strong>and</strong>o una prueba y 37 de ellas<br />
con mas de una prueba. Contra estos archivos se interpusieron 62 recursos de reforma de los<br />
cuales: se admitió una y se desestimaron 61.<br />
289. La recomendación (g) dice: Se deberían aplicar con prontitud y eficacia las<br />
disposiciones legales destinadas a asegurar a las víctimas de la tortura o de los malos tratos<br />
el remedio y la reparación adecuados, incluida la rehabilitación, la indemnización, la<br />
satisfacción y las garantías de no repetición.<br />
290. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no tienen<br />
constancia de que se haya producido ni un solo avance en el sentido indicado por esta<br />
recomendación.<br />
291. La recomendación (h) dice: Al determinar el lugar de reclusión de los presos del País<br />
Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las relaciones<br />
sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la rehabilitación social<br />
del preso.<br />
292. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, se ve precisamente<br />
la tendencia contraria. Desde el mes de diciembre del 2004 hasta octubre del 2005 se han<br />
realizado 93 cambios de destino en el Estado español en lo que respecta a los presos políticos