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E Economic and Social Council - acnudh

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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />

page 62<br />

competencia, sin embargo estas medidas en ningún caso restringirían la aplicación de la<br />

incomunicación. Además se informa que los familiares de los denunciantes se han quejado de la<br />

inoperatividad del Protocolo como método para que la familia conozca la ubicación física y el<br />

estado de su allegado detenido. Las informaciones dadas a la familia por el interlocutor policial<br />

son estereotipadas y en ningún caso aportan datos concretos sobre el detenido.<br />

281. La recomendación (c) dice: Como la detención incomunicada crea condiciones que<br />

facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel,<br />

inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería<br />

suprimir.<br />

282. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, el Ministro de<br />

Justicia, durante una reunión con Amnistía Internacional en mayo del 2005, habló de la intención<br />

del Gobierno de reducir la duración de la detención incomunicada de 13 días a un máximo de 10<br />

días a través de una reforma legislativa antes del 2008. La detención incomunicada crea<br />

condiciones que facilitan la perpetración de la tortura. En el año 2004 se dieron 70 detenciones<br />

incomunicadas, en 57 de los casos se interpuso denuncia judicial. Durante el año en curso, de las<br />

50 personas detenidas en régimen de incomunicación 46 han denunciado haber sufrido torturas y<br />

malos tratos.<br />

283. La recomendación (d) dice: Se debería garantizar con rapidez y eficacia a todas las<br />

personas detenidas por las fuerzas de seguridad: a) el derecho de acceso a un abogado,<br />

incluido el derecho a consultar al abogado en privado; b) el derecho a ser examinadas por<br />

un médico de su elección, en la inteligencia de que ese examen podría hacerse en presencia<br />

de un médico forense designado por el Estado; y c) el derecho a informar a sus familiares<br />

del hecho y del lugar de su detención.<br />

284. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se habría<br />

observado ninguna variación en referencia a esta recomendación. En cualquier detención bajo<br />

régimen de incomunicación el derecho de acceso a abogado se ve suprimido. En estas<br />

situaciones el abogado de oficio, solamente asiste al detenido en la diligencia de toma de<br />

declaración en sede judicial. Mientras dure el régimen de incomunicación, el detenido no tiene<br />

ningún acceso a su abogado de confianza. El derecho a ser reconocido por un medico forense sí<br />

se respeta, pero no con todas las garantías. El reconocimiento medico lo efectúa siempre un<br />

medico forense designado por el estado. No se permite la visita de ningún otro medico externo ni<br />

de la confianza del detenido. Por otro lado, conviene recordar, que el Estado español, no ha<br />

hecho efectiva ninguna de las mejoras planteadas para la mejor defensa de los derechos de las<br />

personas detenidas en régimen de incomunicación. También llama la atención el hecho de que<br />

dichas reconocimientos se hagan con la puerta abierta y a la vista de los policías que se encargan<br />

de la detención. Así lo afirma el policía N° 82.884 en declaración efectuada ante el Juez del<br />

Juzgado de Instrucción N° 5 de San Sebastián en el año 2004. Según el policía “como regla<br />

general siempre mantienen la puerta del despacio médico abierta”. La recomendación tendente a<br />

permitir al detenido informar a sus familiares del hecho y del lugar de su detención también es<br />

desatendida.<br />

285. La recomendación (e) dice: Todo interrogatorio debería comenzar con la<br />

identificación de las personas presentes. Los interrogatorios deberían ser grabados,<br />

preferiblemente en cinta de vídeo, y en la grabación se debería incluir la identidad de todos

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