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E Economic and Social Council - acnudh

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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />

page 42<br />

autoridad para cumplir la recomendación. Incluso, en agosto de 2003, el poder judicial de la<br />

federación determinó que es improcedente el amparo por incumplimiento de las<br />

recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por alguna comisión de<br />

derechos humanos nacional o internacional. Lo anterior permite que las recomendaciones queden<br />

incumplidas, sea que la autoridad rechace totalmente la recomendación o que la acepte y<br />

desarrolle actividades formales para simular su cumplimiento.<br />

197. El Gobierno informó que el 11 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la<br />

Federación (DOF) un acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se<br />

creó con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos<br />

Humanos. Para el funcionamiento de esta Comisión se conformaron Subcomisiones de Trabajo<br />

Axial. La Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos, bajo la coordinación de la Procuraduría<br />

General de la República, es la encargada de implementar alternativas de solución para cumplir<br />

con lo que se ha denominado "25 Acciones para Combatir la Tortura, derivadas de las<br />

Recomendaciones dirigidas a México por Mecanismos internacionales de Derechos Humanos".<br />

198. La recomendación r) dice: Deben realizarse esfuerzos para incrementar la conciencia<br />

entre el personal de las procuradurías y de la judicatura de que no debe tolerarse la<br />

tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados.<br />

199. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido<br />

esta recomendación. Aunque en el ámbito federal se han dado algunos esfuerzos en torno a la<br />

implementación del Protocolo de Estambul (PE) en los exámenes clínicos que implementa la<br />

Procuraduría General de la Republica, no se ha traducido a la vida práctica en el proceso penal.<br />

Es imposible que en estados de la Republica como Guerrero se incremente la conciencia entre el<br />

personal, cu<strong>and</strong>o el propio delito de tortura no se encuentra adecuadamente tipificado a través de<br />

una ley especial que verdaderamente sea una protección normativa para la ciudadanía ante esta<br />

grave violación a los derechos humanos. Por otra parte, el personal actuante de las Procuradurías<br />

de Justicia aún no ha sido adecuadamente capacitado en torno al significado de la tortura y sus<br />

implicaciones frente al a victima, razón por la cual carecen de sensibilidad. Lo mismo ocurre con<br />

el Poder Judicial pues nunca se da que un Juez de vista al Ministerio Público por que algún<br />

consignado presente rasgos de tortura o incluso por que el preso argumente haber sido torturado.<br />

200. El Gobierno, informó sobre el desarrollo de diversas actividades encaminadas a<br />

incrementar la conciencia entre los servidores públicos de que no debe tolerarse la tortura y que<br />

los responsables de ese delito deben ser sancionados. En concreto:<br />

-El Primer Curso Modelo de Entrenamiento para la Efectiva Documentación de la Tortura y los<br />

Malos Tratos en México, el cual tuvo lugar en Octubre de 2002, y contó con la participación de<br />

expertos con reconocimiento internacional.<br />

-Los compromisos adoptados por la PGR en Diciembre de 2004 con doce Procuradurias<br />

Generales de Justicia del país, para brindar capacitación y apoyo para que dichas<br />

representaciones sociales generen sus propios documentos periciales que recojan los principios<br />

del Protocolo de Estambul para combatir la tortura en el ámbito de sus competencias. Hasta la<br />

fecha, se habían concluido los procesos de capacitación en los Estados de Nuevo León<br />

Guanajuato, Tabasco y Chihuahua, quienes ya habían generado los instrumentos periciales<br />

citados.

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