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E Economic and Social Council - acnudh

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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />

page 86<br />

Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, custodios de los centros de reclusión y a<br />

adicionalmente otras instituciones como bomberos, guardia nacional, policías y funcionarios de<br />

otros ministerios.<br />

430. La recomendación (g) dice: El Instituto de Medicina Legal deberá ser independiente<br />

de toda autoridad encargada de la investigación o el enjuiciamiento del delito.<br />

431. El Gobierno informó de que dentro de la dirección general del Cuerpo de Investigaciones<br />

Científicas, Penales o Criminalísticas se encuentra la Coordinación Nacional de Ciencias<br />

Forenses, la cual se subdivide en Dirección de Patología Forense, Dirección de Toxicología<br />

Forense, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense y la Dirección de Medicina<br />

Forense.<br />

432. La recomendación (h) dice: Debe instaurarse un sistema de visitas regulares a todos<br />

los lugares de detención (custodia policial, detención preventiva y reclusión tras la<br />

condena). Ese sistema deberá estar integrado, en particular, por personas de prestigio y<br />

por representantes de las organizaciones no gubernamentales responsables.<br />

433. El Gobierno informó de que dio respuesta a esta recomendación bajo el apartado c.<br />

434. La recomendación (i) dice: Las confesiones extrajudiciales no deberán admitirse<br />

como prueba contra la persona que haga tales confesiones o contra ninguna otra persona<br />

que no sea la acusada de recurrir a la extorsión para obtener dichas confesiones.<br />

435. El Gobierno informó de que si durante el tiempo de reclusión un detenido quiere declarar,<br />

deberá hacerlo en presencia de su abogado y de las autoridades competentes, en estos casos el<br />

funcionario del centro de reclusión deberá informar a las autoridades de la situación, a fines que<br />

se tomen las previsiones del caso.<br />

436. La recomendación (j) dice: Hay que elaborar un código de conducta que determine<br />

la práctica que deben seguir los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al llevar a<br />

cabo los interrogatorios.<br />

437. El Gobierno informó de que la función de realizar interrogatorios le es inherente al<br />

Ministerio Público a través de sus fiscales.<br />

438. La recomendación (k) dice: La tortura u otra conducta similar, contemplada en el<br />

artículo 182 del Código Penal, debe ser reconocida como un delito cu<strong>and</strong>o se inflige a<br />

cualquier persona privada de libertad, y no sólo a las personas que se encuentran en<br />

prisión. El delito deberá ser castigado como un crimen grave y no deberá tener un plazo de<br />

prescripción o, en cualquier caso, dicho plazo no será más corto que el aplicable a los<br />

crímenes más graves con arreglo al Código Penal. Las disposiciones relativas al delito de<br />

tortura deberán tener debidamente en cuenta las normas enunciadas en la Convención<br />

contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las<br />

Naciones Unidas.<br />

439. El Gobierno informó de que esta recomendación de la Resolución 2005/39 sólo puede<br />

llevarse a cabo a través de la presentación de un informe ante la Asamblea Nacional por

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