E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 86<br />
Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, custodios de los centros de reclusión y a<br />
adicionalmente otras instituciones como bomberos, guardia nacional, policías y funcionarios de<br />
otros ministerios.<br />
430. La recomendación (g) dice: El Instituto de Medicina Legal deberá ser independiente<br />
de toda autoridad encargada de la investigación o el enjuiciamiento del delito.<br />
431. El Gobierno informó de que dentro de la dirección general del Cuerpo de Investigaciones<br />
Científicas, Penales o Criminalísticas se encuentra la Coordinación Nacional de Ciencias<br />
Forenses, la cual se subdivide en Dirección de Patología Forense, Dirección de Toxicología<br />
Forense, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense y la Dirección de Medicina<br />
Forense.<br />
432. La recomendación (h) dice: Debe instaurarse un sistema de visitas regulares a todos<br />
los lugares de detención (custodia policial, detención preventiva y reclusión tras la<br />
condena). Ese sistema deberá estar integrado, en particular, por personas de prestigio y<br />
por representantes de las organizaciones no gubernamentales responsables.<br />
433. El Gobierno informó de que dio respuesta a esta recomendación bajo el apartado c.<br />
434. La recomendación (i) dice: Las confesiones extrajudiciales no deberán admitirse<br />
como prueba contra la persona que haga tales confesiones o contra ninguna otra persona<br />
que no sea la acusada de recurrir a la extorsión para obtener dichas confesiones.<br />
435. El Gobierno informó de que si durante el tiempo de reclusión un detenido quiere declarar,<br />
deberá hacerlo en presencia de su abogado y de las autoridades competentes, en estos casos el<br />
funcionario del centro de reclusión deberá informar a las autoridades de la situación, a fines que<br />
se tomen las previsiones del caso.<br />
436. La recomendación (j) dice: Hay que elaborar un código de conducta que determine<br />
la práctica que deben seguir los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al llevar a<br />
cabo los interrogatorios.<br />
437. El Gobierno informó de que la función de realizar interrogatorios le es inherente al<br />
Ministerio Público a través de sus fiscales.<br />
438. La recomendación (k) dice: La tortura u otra conducta similar, contemplada en el<br />
artículo 182 del Código Penal, debe ser reconocida como un delito cu<strong>and</strong>o se inflige a<br />
cualquier persona privada de libertad, y no sólo a las personas que se encuentran en<br />
prisión. El delito deberá ser castigado como un crimen grave y no deberá tener un plazo de<br />
prescripción o, en cualquier caso, dicho plazo no será más corto que el aplicable a los<br />
crímenes más graves con arreglo al Código Penal. Las disposiciones relativas al delito de<br />
tortura deberán tener debidamente en cuenta las normas enunciadas en la Convención<br />
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las<br />
Naciones Unidas.<br />
439. El Gobierno informó de que esta recomendación de la Resolución 2005/39 sólo puede<br />
llevarse a cabo a través de la presentación de un informe ante la Asamblea Nacional por