E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 84<br />
411. El Gobierno informó de que el Artículo 44 de la Constitución cubre esta recomendación.<br />
412. 4. Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán<br />
celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no<br />
podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación.<br />
413. El Gobierno informó de que se aplican el artículo 125 del Código Orgánico Procesa<br />
Penal sobre los derechos del imputado y el Reglamento de Internados Judiciales que contiene las<br />
disposiciones que deben implementarse en los centros de reclusión en particular los artículos 61<br />
hasta 65 del capítulo sobre visitas del personal judicial y de los defensores.<br />
414. En los casos en que los funcionarios judiciales, fiscales o defensores públicos acudan a<br />
un centro de reclusión los directores de estos o subdirectores, están en la obligación de prestar<br />
toda la colaboración para que éstos se entrevisten con sus defendidos y asimismo deberán<br />
facilitar un lugar para llevar a cabo las entrevistas, con la seguridad que amerita.<br />
415. La recomendación (c) dice: También deberá garantizarse los contactos de todas las<br />
personas privadas de libertad con sus familias, de conformidad con las siguientes normas<br />
enunciadas en el mencionado Conjunto de Principios:<br />
416. 16.1. Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de<br />
detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir<br />
que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él<br />
designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo<br />
custodia.<br />
417. El Gobierno informó de que el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la<br />
Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso tiene una División de Traslado<br />
encargada de realizar los traslados de los internos cu<strong>and</strong>o lo requiera el juez de la causa. Esta<br />
división informa a la dirección del penal a través de una comunicación los traslados a realizarse<br />
para que estos a su vez informen al interno y éste a su familia o el penal en caso necesario.<br />
418. El numeral 2 del artículo 44 de la Constitución establece que toda persona detenida tiene<br />
derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su<br />
confianza, y éstos o éstas a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se<br />
encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de<br />
la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de<br />
la persona detenida, ya sea por si mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La<br />
autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la<br />
identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la<br />
practicaron.<br />
419. 19. Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en<br />
particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad<br />
adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y<br />
restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.