2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y
asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al
derecho federal.
P. LXXVII/99
Amparo en revisión 1475/98.-Sindicato Nacional de Controladores de
Tránsito Aéreo.-11 de mayo de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente:
José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Humberto Román Palacios.-
Secretario Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre
en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede;
y determinó que la votación es Idónea para integrar tesis jurisprudencial.-
México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa
y nueve.
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Epoca. Tomo X, Noviembre de 1999. Pág. 46. Tesis Aislada.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO
NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133
CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE.
En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual
alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y
jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de
ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras,
hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado,
constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada
Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en
contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales,
pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y
soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en
tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión
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