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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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El mismo autor refiere, como uno de los mejores ejemplos para

afirmar lo dicho, el legado del estagirita Aristóteles, que aparte de su obra La

Política, también “dejó constancia de un trabajo empírico y sistemático de

investigación en la colección de las 158 Constituciones de diversas ciudades

de su época que recopiló con ayuda de sus discípulos.”

Dichas Constituciones sirvieron para identificar que el concepto

Constitución todavía no se concebía en la forma en que se conoce, así lo

advierten Andrade y Fix Zamudio, pues ambos coinciden en que antes de

Roma, el término no se usaba como en la actualidad, simplemente se hacía

referencia a reglas o normas expedidas por legisladores como Dracón, Solón

o Clístenes, 20 las cuales eran consideradas como normas supremas “de ahí

que existiera incluso un recurso para verificar si las disposiciones emitidas

por la Asamblea estaban conformes a esas normas supremas, lo que se

asemeja a un moderno control de constitucionalidad.” 21

Mauricio Fioravanti identifica la utilización del término constitucional

griego como “un sistema de organización y de control de los diversos

componentes de la sociedad históricamente dada, construido para dar

eficiencia a las acciones colectivas y para consentir, así, un pacífico

reconocimiento de la común pertenencia política.” 22

Posteriormente, los romanos comenzaron con el uso de la palabra

Constitución “que indica el acto legislativo en general o sus resultado” 23 , en

donde la organización política equivalía a un “conjunto ordenado y

estructurado de ciudadanos que constituyen un cuerpo político (…), Cicerón,

habla de Constituio republica para indicar el orden o la forma de la

comunidad.” 24 En esta etapa la mayor influencia jurídica en el Derecho

Privado la tenían los senado-consultos, 25 de quienes fueron sustituidas sus

20 Los tres se desprenden de la “Constitución de Atenas”, que forma parte de la colección

del estagirita Aristóteles.

21 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 3.

22 Mauricio Fioravanti, Constitución, p. 17.

23 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf. Página

revisada el 27 de mayo del 2010.

24 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 46.

25 “Los senadoconsultos reglamentan, con una autoridad que no es rechazada por ningún

jurisconsulto, las materias del derecho privado. Tales son los S. C. Tertuliano y Orphiciano

sobre las sucesiones ab inteetato; el S. C. de Septimio Severo, oratio Severi, sobre enaje-

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