2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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Judicial las aplica a los casos concretos en que se le plantea un conflicto,
todos ellos dentro de sus actividades realizan funciones de los otros dos. 142
Es decir y a menara de ejemplo el Ejecutivo realiza funciones
legislativas al emitir sus reglamentos, y también realiza actividades
jurisdiccionales al momento de realizar el Procedimiento Administrativo de
Ejecución. También el legislativo al nombrar a sus órganos administrativos
ejerce funciones del ejecutivo o administrativas, y al llevar a cabo el juicio
político realiza funciones jurisdiccionales.
Tal división de funciones o poderes tiene su finalidad basada en el
pensamiento de Montesquieu, desprendido del libro XI, del Espíritu de las
Leyes, capítulos IV y VI. El cual refiere que una “Constitución es libre cuando
nadie puede excederse en el uso del poder, para lo cual resulta
imprescindible que éste no sea ilimitado, porque todo hombre que tiene el
poder está inclinado a abusar del mismo.” 143 En una frase final cita
Montesquieu textualmente “…es preciso que el poder detenga al poder.” 144
Para lograrlo se requiere de la existencia de varios poderes en el Estado y
se precisa la división del ejercicio del poder.
En cada Estado hay tres clases de poderes: el Poder Legislativo, el Poder
Ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el Poder Ejecutivo
de las cosas del derecho civil. En virtud del primero, el príncipe o jefe del
Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el
segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la
seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos
y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último Poder
Judicial, y al otro Poder Ejecutivo del Estado. 145
Actualmente en nuestra Constitución la división de poderes expuesta
por Montesquieu, claro con sus modificaciones, se encuentra plasmada en el
artículo 49:
142 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 5.
143 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 407.
144 Vease ibídem.
145 Ibídem, 408.
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