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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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Judicial las aplica a los casos concretos en que se le plantea un conflicto,

todos ellos dentro de sus actividades realizan funciones de los otros dos. 142

Es decir y a menara de ejemplo el Ejecutivo realiza funciones

legislativas al emitir sus reglamentos, y también realiza actividades

jurisdiccionales al momento de realizar el Procedimiento Administrativo de

Ejecución. También el legislativo al nombrar a sus órganos administrativos

ejerce funciones del ejecutivo o administrativas, y al llevar a cabo el juicio

político realiza funciones jurisdiccionales.

Tal división de funciones o poderes tiene su finalidad basada en el

pensamiento de Montesquieu, desprendido del libro XI, del Espíritu de las

Leyes, capítulos IV y VI. El cual refiere que una “Constitución es libre cuando

nadie puede excederse en el uso del poder, para lo cual resulta

imprescindible que éste no sea ilimitado, porque todo hombre que tiene el

poder está inclinado a abusar del mismo.” 143 En una frase final cita

Montesquieu textualmente “…es preciso que el poder detenga al poder.” 144

Para lograrlo se requiere de la existencia de varios poderes en el Estado y

se precisa la división del ejercicio del poder.

En cada Estado hay tres clases de poderes: el Poder Legislativo, el Poder

Ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el Poder Ejecutivo

de las cosas del derecho civil. En virtud del primero, el príncipe o jefe del

Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el

segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la

seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos

y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último Poder

Judicial, y al otro Poder Ejecutivo del Estado. 145

Actualmente en nuestra Constitución la división de poderes expuesta

por Montesquieu, claro con sus modificaciones, se encuentra plasmada en el

artículo 49:

142 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 5.

143 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 407.

144 Vease ibídem.

145 Ibídem, 408.

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