2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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datan desde el siglo XI, al igual que los fueros territoriales, puntos que
también se trataron al respecto de la constitución en la época medieval.
Otros autores como Jellinek sostienen que el origen moderno se dio
desde la doctrina Aristotélica, y que también ya fue considerado en la ápoca
clásica analizada en el apartado anterior.
Por lo tanto para considerar el origen moderno de la concepción
constitucional, se dirigirá la mirada hacia los ingleses.
Como punto de partida es pertinente considerar documentos surgidos
en el siglo XVII, producto de la Revolución burguesa ocurrida en Inglaterra,
movimiento encabezado por Oliverio Cromwell.
Tales documentos, el Agreement of thee People (Acuerdo del pueblo)
de 1647 y el Instrumenf of Government (Instrumentos de gobierno) de 1653,
son descritos en términos generales de la siguiente manera:
“Por lo que respecta al "Acuerdo del Pueblo", elaborado por el Consejo de
Guerra de Cromwell, consistió en un pacto que distinguía entre principios
fundamentales y no fundamentales; los primeros no podían ser afectados
por el Parlamento. Con base en dicho documento, se expidió más tarde el
Instrumento de Gobierno, que ha sido considerado como la primera
Constitución escrita en sentido moderno, que se integraba de 44 artículos,
en los cuales se establecían las atribuciones del Protector, del Consejo de
Estado y del Parlamento, así como ciertos derechos fundamentales.” 36
Es importante mencionar que los ingleses, desde el siglo XIII,
consideraban como uno de sus principales motores la acción del
Parlamento, así lo cita Andrade:
“Los ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente como originario y
los Poderes constituidos como derivados. Podría afirmarse que el
Parlamento británico es una especie de Poder Constituyente en permanente
acción. Su poder es supremo, tan es así que existe una máxima política
entre los ingleses que afirma: "El Parlamento lo puede todo, menos convertir
a un hombre en una mujer." 37
36 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 48.
37 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 7.
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