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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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datan desde el siglo XI, al igual que los fueros territoriales, puntos que

también se trataron al respecto de la constitución en la época medieval.

Otros autores como Jellinek sostienen que el origen moderno se dio

desde la doctrina Aristotélica, y que también ya fue considerado en la ápoca

clásica analizada en el apartado anterior.

Por lo tanto para considerar el origen moderno de la concepción

constitucional, se dirigirá la mirada hacia los ingleses.

Como punto de partida es pertinente considerar documentos surgidos

en el siglo XVII, producto de la Revolución burguesa ocurrida en Inglaterra,

movimiento encabezado por Oliverio Cromwell.

Tales documentos, el Agreement of thee People (Acuerdo del pueblo)

de 1647 y el Instrumenf of Government (Instrumentos de gobierno) de 1653,

son descritos en términos generales de la siguiente manera:

“Por lo que respecta al "Acuerdo del Pueblo", elaborado por el Consejo de

Guerra de Cromwell, consistió en un pacto que distinguía entre principios

fundamentales y no fundamentales; los primeros no podían ser afectados

por el Parlamento. Con base en dicho documento, se expidió más tarde el

Instrumento de Gobierno, que ha sido considerado como la primera

Constitución escrita en sentido moderno, que se integraba de 44 artículos,

en los cuales se establecían las atribuciones del Protector, del Consejo de

Estado y del Parlamento, así como ciertos derechos fundamentales.” 36

Es importante mencionar que los ingleses, desde el siglo XIII,

consideraban como uno de sus principales motores la acción del

Parlamento, así lo cita Andrade:

“Los ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente como originario y

los Poderes constituidos como derivados. Podría afirmarse que el

Parlamento británico es una especie de Poder Constituyente en permanente

acción. Su poder es supremo, tan es así que existe una máxima política

entre los ingleses que afirma: "El Parlamento lo puede todo, menos convertir

a un hombre en una mujer." 37

36 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 48.

37 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 7.

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