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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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órganos públicos de un estado cualquiera (…) .Los pueblos encuentran en la

Constitución el fundamento de su propia existencia y el símbolo que los guía

en su porvenir como nación.” 41

Andrade, al aducir que como todas las cosas, un estado o nación

también tiene una composición, desde el punto de vista:

“…que abarca el modo de ser de cada Estado en su integridad y lo distingue

de otros, refiriéndose a la complejidad de sus relaciones sociales, a las

interacciones entre los grupos que lo conforman y a las características

sociológicas del conjunto: lenguas, religiones, concepciones del mundo y de

la vida, etnias, gastronomía, expresiones culturales, costumbres y, por

supuesto, las normas que lo rigen y la manera como es gobernado. A esto

último es a lo que aludimos en un ámbito más estricto cuando hablamos de

la constitución de un Estado en su carácter jurídico-político.” 42

Para comprender el término, Fix Zamudio recomienda visualizar una

Constitución desde tres aspectos diferentes: Uno como un orden jurídico,

otro como orden estatal y otro como estructura política. Algo de lo que hay

que diferir, pues todo orden ya sea estatal, político o jurídico, debe estar,

primeramente, reconocido legalmente en el instrumento llamado

Constitución y sólo así tendrá vida o podrá ser reconocido por los

ciudadanos.

Se podría decir que la Constitución contiene normas jurídicas que

regulan política y jurídicamente a un estado o nación. Política, pues en ella

se reconocen los entes que pueden ascender al poder y dirigir al país o

nación, y jurídicamente porque todo actuar de autoridades y ciudadanos

están ahí regulados genéricamente y de donde surgen leyes específicas.

Súmese que la misma Constitución es un instrumento jurídico que organiza

el poder del Estado y la existencia del mismo, reconociendo, generalmente,

tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Es el ente que le da vida

41 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 51.

42 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 2.

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