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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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Entonces el poder Constituyente se clasifica en dos, uno que es el

encargado de crear la Ley Suprema por decisión del pueblo y a través de un

órgano creado por éste mismo, el cual desaparece después de expedida la

Constitución; dejando a un segundo poder derivado o llamado reformador

quien perfecciona a la Constitución cuando así se requiera, este subsiste

conjuntamente con los poderes constituidos que son los que gobiernan,

Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

3.2 PODER CONSTITUIDO

Como se ha dicho en el apartado anterior el poder o poderes Constituidos le

siguen al constituyente; la mejor forma de definir a este es mediante

diferencias sustanciales entre uno y otro.

“Los poderes constituidos; (…) no hacen otra cosa que gobernar en

los términos y límites señalados por la ley emanada del constituyente, sin

que puedan en su carácter de poderes constituidos alterar en forma alguna

la ley que los creó y los dotó de competencia.” 81

Otras diferencias las expresa Zamudio: “a) de naturaleza; el Poder

Constituyente es en cuanto a su naturaleza creador y los poderes

constituidos son creados; b) cronológica; el poder constituyente es anterior y

los constituidos posteriores; c) funcional; el poder constituyente tiene por

tarca hacer la Constitución y los poderes constituidos gobernar.” 82

Un claro ejemplo de explicación para hacer la diferencia entre los

poderes se desprende de la siguiente redacción:

Para hacer más claro el asunto hablemos de la Constitución de 1917.

Nuestra actual carta magna surge como consecuencia de un movimiento

revolucionario comenzado en 1910. Cuando la sociedad mexicana se queda

sin derecho surge la necesidad de una Constitución, el pueblo ejercita el

poder constituyente y lo delega en el órgano constituyente que fue la

asamblea de Querétaro, donde se discutió y aprobó nuestro texto

fundamental, que al publicarse marca el término de actividad del poder

constituyente y el inicio de funciones de los poderes constituidos, que son

principalmente los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial que nos han

81 Felipe Tena Ramírez, Op. Cit., p. 13.

82 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97-98.

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