2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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por comprender principios que se siguen sin la necesidad de
comprobarlos o demostrarlos.
2) La parte orgánica relativa a la estructura, el funcionamiento y
las facultades de los poderes centrales y locales, artículos 49 al
122; toma el nombre ya que es la parte que organiza al poder
público y señala las limitaciones que ese ente tiene.
3) La programática que define la naturaleza y las características
del estado mexicano, artículos 39 al 41.
4) Una más denominada de derechos sociales, artículos 27 y 123.
5) Una más que se ha llamado prevenciones generales,
comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole,
como la ciudadanía, la extranjería, supremacía, reformas y
permanencia constitucional.
6) Como última parte se resalta la normatividad de naturaleza
transitoria, que hizo operante la entrada en vigor de la
constitución de 1917, dispuso la derogación de las normas de
1857 que se le opusieran y reguló la transición entre una y otra.
2.5 PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
En cuanto a este aspecto es necesario hacer una diferencia entre principios
formales y materiales.
“Los principios formales atienden a la estructura de la propia Constitución y
del régimen jurídico que de ella deriva, se refieren al continente y a las
bases de la construcción constitucional con independencia de los
contenidos; en cambio, los principios materiales aluden a las ideas rectoras
que se plasman en la Constitución para definir las características del Estado
regulado por ella.” 63
63 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 65.
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