2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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INTRODUCCIÓN
Hay que resaltar que en diversas literaturas no se hace referencia a
apartados diferentes respecto el poder constituyente y el poder constituido,
ambos se analizan en uno solo denominado Poder Constituyente; tal es el
caso del Diccionario de Derecho de Rafael de Pina, el cual aduce que dicho
poder es “La potestad asumida por una asamblea política inequívocamente
asistida por la mayoría del país, o atribuida al órgano del Poder Legislativo,
para la elaboración de una Constitución o para reformarla.” 74 Esta definición
le otorga la potestad al constituyente de crear la Constitución y reformarla,
sin hacer ninguna diferencia, tal vez no le hayan encontrado sentido hacerla.
Sin embargo la divergencia se hace como fin didáctico y doctrinario con el
objeto de resaltar la existencia entre un poder que da origen; que nace de la
nada jurídica y por iniciativa del pueblo; a otro que subsiste a raíz de la
norma Constitucional ya existente, y un tercer poder reformador. El primero
es el poder constituyente y el segundo el poder constituido. Tena hace tal
diferencia señalando que:
Los órganos de poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente
superior a ellos mismos, como es la Constitución, eso quiere decir que el
autor de la Constitución debe de ser distinto y estar por encima de la
voluntad particular de los órganos. La doctrina designa al primero con el
nombre de poder constituyente y a los segundos los llama poderes constituidos.
75
Fix Zamudio hace referencia a la existencia de tres poderes, “el Poder
Constituyente, poderes constituidos y poder revisor de la Constitución, en
otras palabras, entre el poder que hizo la Constitución, la serie de poderes u
órganos creados por ésta, y el poder u órgano encargado de ponerla al
día.” 76
74 Rafael De Pina Vara y otro, Diccionario de Derecho, p. 409.
75 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, p. 12.
76 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97.
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