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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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política otorgando facultades omnímodas a los jefes del Estado y

restringiendo notablemente la libertad de expresión, de asociación política y

sufragio.” 101

Para identificar mejor las dos formas de estado Fix Zamudio resalta

las siguientes características:

a) en el Estado democrático los gobiernos acceden al poder por elecciones

competitivas y en el autoritario se acuden a otros medios; b) en el Estado

democrático imperan necesariamente ciertas reglas de consenso que en el

autoritario no son indispensables; c) el Estado democrático se distingue por

la distribución del poder político y el autoritario por la concentración del

mismo; d) el Estado democrático se inspira en la concepción de una

sociedad plural, en tanto que el autoritario puede basarse en una

concepción de carácter totalitario, en un cierto cuerpo doctrinario que

imprime una "mentalidad peculiar" o a veces un simple fenómeno de

fuerza. 102

Ya dichas algunas diferencias específicas, cabe señalar que la

democracia se presenta en dos modelos, el mayoritario y de consenso.

El primero procede del régimen inglés llamado modelo Westminster, y

surge en sociedades homogéneas, basados principalmente en la política

económica, hay dos partidos, el de centro izquierda y centro derecha; la

democracia se concibe como el gobierno de la mayoría del pueblo, la

minoría pasa a ser oposición el perder las elecciones. Hay concentración del

poder ejecutivo, gabinetes de un solo partido, mayoría absoluta, un

bipartidismo, entre otras características. 103

En contraste con el anterior, en el modelo de consenso se tratan de

incluir las mayorías y las minorías en el poder, hay una constitución escrita y

veto de la minoría, pluripartidismo, puede haber grandes coaliciones entre

los partidos, se busca la inclusión en lugar de la exclusión. Bélgica y Suiza

son claros ejemplos. 104

101 Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado, p. 503.

102 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 292.

103 Fix Zamudio, Op. cit., p. 296.

104 Idem., p. 297.

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