2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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c) Por el interés. En el derecho privado se impone el interés individual, en
el social el interés grupal o comunitario, en el público el interés del
Estado o público.
Identificadas las ramas, es preciso ubicar al Derecho Constitucional.
Autores como De la Cueva, González Casanova, Hesse, Fix Zamudio,
entre otros, han dado el carácter de Público a la materia analizada, pues
sostienen que la Constitución es la base, el tronco, el origen de las normas
que rigen a determinada nación, en ella se genera la potestad del Estado, la
soberanía, la ley común, la organización del Estado, los deberes y derechos
de los ciudadanos, establece los principios básicos de todo el derecho.
Por consiguiente el Derecho Constitucional es una rama del Derecho
Público, cuya definición se proporcionará en la siguiente unidad.
1.3 DERECHO CONSTITUCIONAL. MÉTODOS DE ESTUDIO
A este rubro Fix Zamudio lo nombra las Líneas maestras del
constitucionalismo contemporáneo; 11 Tena Ramírez únicamente cita al
respecto la existencia de métodos para el análisis del Derecho
Constitucional. 12 Ambos se refieren a lo mismo, métodos para abordar con
seriedad científica el estudio de la materia citada.
Entre los métodos sobresalientes para abordar el estudio del Derecho
Constitucional sobresalen los basados en el poder, la política, la democracia,
el garantismo, entre otros.
Es preciso señalar que un método de estudio es la vía o forma para
llegar a una meta, “es el procedimiento que se sigue para investigar y
conocer la realidad con la que nos relacionamos.” 13
Para el Derecho Constitucional se destacan los siguientes métodos:
El Método Histórico, que ofrece la posibilidad “de llegar a una
interpretación que se aparte del texto formal. Dicha escisión se hace
palpable cuando un mismo texto intacto soporta sucesivamente (es decir en
el devenir histórico, en la evolución social) diversas interpretaciones.” 14
11 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 27.
12 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, pp. 79-83.
13 Gabriel Gutiérrez Pantoja, Metodología de la Ciencias Sociales, p. 154.
14 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, pp. 81.
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