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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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c) Existe la regla iuris nova curia, que pone de relieve que todo

juzgador tiene el deber de tomar en cuenta la Constitución al fallar

un caso controvertido, así sea un simple asunto civil.

9.2 CLASES

Zamudio, citando a Carpizo, resalta varias clasificaciones de interpretación

constitucional, refiriéndose a distintos enfoques que puede aplicar el

intérprete, pudiéndose utilizar métodos histórico, político, económico y

jurídico. Así mismo señala que Tamayo Salmorán hace la diferencia entre la

interpretación orgánica y la no orgánica. La primera hace alusión a los

órganos aplicadores del derecho y la segunda es la realizada por cualquier

persona que dote de significado al lenguaje jurídico constitucional (juristas,

profesionales, etcétera.) 172

Por su parte Zamudio hace su propia clasificación de acuerdo al

sujeto que interpreta. Manifiesta que existe la interpretación efectuada por el

legislador; las autoridades administrativas y las judiciales, y finalmente

aquella que se realiza por la doctrina especializada en derecho

constitucional. Agrega que no hay que hacer a un lado a otras

interpretaciones realizadas por grupos sociales, partidos políticos,

profesionistas e inclusive por particulares no especializados. 173

En cuanto a la interpretación realizada por el legislador se puede decir

que esta la efectúa al momento de crear las leyes reglamentarias de la

constitución; en las reformas a la constitución; y la facultad del Ejecutivo al

expedir sus reglamentos; entre otras.

Si de la interpretación administrativa se trata, se puede decir que es la

realizada por los órganos del poder ejecutivo, los cuales deben actuar bajo el

principio de legalidad, es decir, deben ajustar sus actos a las disposiciones

constitucionales.

De mayor importancia es la interpretación judicial, ésta ha sumado

su aplicación ya que depende de los órganos judiciales decidir sobre la legal

actuación de las autoridades legislativas y administrativas, incluso de los

mismos órganos que le pertenecen, la cual debe sustentarse en objetividad,

172 Ibídem, p. 170.

173 Ibídem, p. 170.

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