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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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Así mismo bajo el rubro de defensa constitucional se encuentran

instituciones (por ejemplo el juicio de amparo), medidas (suspensión de

garantías) y procedimientos (controversias constitucionales), que en casos

excepcionales operan. Agrega Andrade que hay otros mecanismos que

constantemente están protegiendo la efectiva aplicación de la norma

suprema a los que llama “control constitucional.” 150 Así con base en ello

establece una clasificación de un análisis desprendido de varios textos

constitucionales en el mundo, es extensa y expresa las distintas formas de

control constitucional de la siguiente manera:

El control de constitucionalidad presenta distintos tipos en los diferentes regímenes

constitucionales. Por el momento en que se efectúa, puede ser a)

previo o b) posterior; por la naturaleza del órgano que lo ejerce, puede ser c)

por órgano político, d) por órgano jurisdiccional y e) mixto; a su vez, el

control jurisdiccional puede ser, según el número y la competencia de los

órganos que lo ejercen; f) concentrado y g) difuso.

Arteaga únicamente hace alusión a medios de control constitucional,

criticando que el uso del término defensa constitucional es equívoco y

limitado, e incapaz de comprender todo aquello que existe en la constitución

para hacer operante el principio de supremacía, enmendar o anular los actos

que le son contrarios o para sancionar a sus autores. 151

Define el constitucionalista a dichos mecanismos de la siguiente

manera:

El concepto control de la constitución sólo se entiende en función de que

existe algo que por su esencia y atributos es formalmente superior; que por

su naturaleza es materialmente fundamental, porque prevé la existencia de

poderes, les atribuye facultades, consigna limitaciones y prohibiciones;

porque sólo él es original y todo el orden normativo restante es derivado y

150 Idem, p. 378.

151 Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, p. 770

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