2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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Así mismo bajo el rubro de defensa constitucional se encuentran
instituciones (por ejemplo el juicio de amparo), medidas (suspensión de
garantías) y procedimientos (controversias constitucionales), que en casos
excepcionales operan. Agrega Andrade que hay otros mecanismos que
constantemente están protegiendo la efectiva aplicación de la norma
suprema a los que llama “control constitucional.” 150 Así con base en ello
establece una clasificación de un análisis desprendido de varios textos
constitucionales en el mundo, es extensa y expresa las distintas formas de
control constitucional de la siguiente manera:
El control de constitucionalidad presenta distintos tipos en los diferentes regímenes
constitucionales. Por el momento en que se efectúa, puede ser a)
previo o b) posterior; por la naturaleza del órgano que lo ejerce, puede ser c)
por órgano político, d) por órgano jurisdiccional y e) mixto; a su vez, el
control jurisdiccional puede ser, según el número y la competencia de los
órganos que lo ejercen; f) concentrado y g) difuso.
Arteaga únicamente hace alusión a medios de control constitucional,
criticando que el uso del término defensa constitucional es equívoco y
limitado, e incapaz de comprender todo aquello que existe en la constitución
para hacer operante el principio de supremacía, enmendar o anular los actos
que le son contrarios o para sancionar a sus autores. 151
Define el constitucionalista a dichos mecanismos de la siguiente
manera:
El concepto control de la constitución sólo se entiende en función de que
existe algo que por su esencia y atributos es formalmente superior; que por
su naturaleza es materialmente fundamental, porque prevé la existencia de
poderes, les atribuye facultades, consigna limitaciones y prohibiciones;
porque sólo él es original y todo el orden normativo restante es derivado y
150 Idem, p. 378.
151 Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, p. 770
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