2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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funcionario público de carácter judicial que intervenía contra toda opresión y
fuerza. 30
Inglaterra también consideraba a la Constitución como pactos, “se
refería a ciertas franquicias y privilegios de ciertos estamentos como la
iglesia.” 31
En contra de los supuestos pactos, hay que agregar lo que establece
Ferdinand Lassalle al respecto de la situación en la edad media: “el pueblo
bajo en realidad era tan impotente que se le podía gravar con toda suerte de
tributos y gabelas, a gusto y antojo del legislador.” 32 En fin ustedes se
crearán su propio criterio, lo real es que también ya se distinguía en esta
época una supremacía controladora.
2.1.2 Edad moderna
Para concebir el término Constitución “sustentado en la idea de la limitación
del poder mediante normas expresamente determinadas”; 33 Fix Zamudio y
Rolando Tamayo y Salmarán aducen que se dieron varios fenómenos,
citamos de el segundo de ellos en forma literal pues los organiza
alfabéticamente de la siguiente manera: “a) aparición de los conceptos de
comunidad y Estado; b) la protección jurídica de los pactos y el nacimiento
de los civil rights; c) la aparición de las Cartas de las colonias inglesas de
Norteamérica; y d) el auge de la doctrina moderna del derecho natural.” 34
Aunque Andrade advierte que los orígenes más remotos se tienen en
España y se remonta a los fueros municipales los cuales “eran
ordenamientos jurídicos otorgados por el rey, un noble o un obispo a una
determinada concentración urbana. En ellos se establecían privilegios
concedidos a la comunidad, disposiciones de la autoridad respecto de la vida
colectiva, así como decisiones del consejo que regía la ciudad.” 35 Estos
30 Idem, p. 47
31 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf. Pagina
revisada el 27 de mayo del 2010.
32 Ferdinand Lassalle, ¿Qué es una Constitución?, p. 28.
33 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 5.
34 Rolando Tamayo y Salmorán, Instroducción al Estudio de la Constitución, p. 62.
35 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 5-6.
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