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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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funcionario público de carácter judicial que intervenía contra toda opresión y

fuerza. 30

Inglaterra también consideraba a la Constitución como pactos, “se

refería a ciertas franquicias y privilegios de ciertos estamentos como la

iglesia.” 31

En contra de los supuestos pactos, hay que agregar lo que establece

Ferdinand Lassalle al respecto de la situación en la edad media: “el pueblo

bajo en realidad era tan impotente que se le podía gravar con toda suerte de

tributos y gabelas, a gusto y antojo del legislador.” 32 En fin ustedes se

crearán su propio criterio, lo real es que también ya se distinguía en esta

época una supremacía controladora.

2.1.2 Edad moderna

Para concebir el término Constitución “sustentado en la idea de la limitación

del poder mediante normas expresamente determinadas”; 33 Fix Zamudio y

Rolando Tamayo y Salmarán aducen que se dieron varios fenómenos,

citamos de el segundo de ellos en forma literal pues los organiza

alfabéticamente de la siguiente manera: “a) aparición de los conceptos de

comunidad y Estado; b) la protección jurídica de los pactos y el nacimiento

de los civil rights; c) la aparición de las Cartas de las colonias inglesas de

Norteamérica; y d) el auge de la doctrina moderna del derecho natural.” 34

Aunque Andrade advierte que los orígenes más remotos se tienen en

España y se remonta a los fueros municipales los cuales “eran

ordenamientos jurídicos otorgados por el rey, un noble o un obispo a una

determinada concentración urbana. En ellos se establecían privilegios

concedidos a la comunidad, disposiciones de la autoridad respecto de la vida

colectiva, así como decisiones del consejo que regía la ciudad.” 35 Estos

30 Idem, p. 47

31 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf. Pagina

revisada el 27 de mayo del 2010.

32 Ferdinand Lassalle, ¿Qué es una Constitución?, p. 28.

33 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 5.

34 Rolando Tamayo y Salmorán, Instroducción al Estudio de la Constitución, p. 62.

35 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 5-6.

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