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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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La diferencia central entre una materia concurrente y otra coincidente es que

en la concurrente la distribución de competencias deriva de la propia

Constitución que atribuye a la Federación la regulación de la materia en su

ámbito, pero permite, en algunos casos mediante disposición expresa —

como en las cuestiones electorales—, o por no decir nada en particular —

como en los asuntos penales—, la legislación sobre la misma materia en

cada estado. En cambio, hay facultades coincidentes cuando la Constitución

expresamente asigna el mismo ámbito material y espacial de competencia a

la federación y a los estados, al tiempo que habilita al Congreso de la Unión

a emitir una Ley General que distribuya las competencias específicas entre

Federación, estados e incluso municipios. 130

En el mismo sentido el Poder Judicial ha emitido su criterio con respecto a

las facultades concurrentes, pero no hace ninguna observación respecto de las

coincidentes.

FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente

concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden

reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la

Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el

Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado

"facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los

Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la

educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad

(artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos

humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad

pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G),

la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73,

fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades

concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito

Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma

130 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 447-448.

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