2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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“…las normas constitucionales surgen del procedimiento legislativo normal
y, en consecuencia, no requieren de algún procedimiento especial para su
modificación. Es importante señalar que en donde existen las leyes
constitucionales no escritas tampoco se hace la distinción entre Poder
Constituyente y poderes constituidos, y en virtud de que el Parlamento actúa
permanentemente con un carácter Constituyente y no aplica formalidades
especiales para modificar las normas constitucionales existentes, se dice
que en tales casos la Constitución es flexible.” 56
En cuanto a las rígidas se deduce de la afirmación anterior, que las
rígidas cuentan con un proceso legislativo especial que está plasmado en la
misma constitución; también contempla la existencia de un poder
constituyente; ambos logran, como el nombre lo indica, que sea más rígida
la creación y reforma de la norma suprema.
Zamudio asevera que esta clasificación puede inducir a equívoco ya
que “las constituciones flexibles no son las que más cambian, el caso inglés
lo ejemplifica, mientras que algunas constituciones rígidas han sido
modificadas mucho más veces que las flexibles como ocurre con varios
textos en la actualidad.” 57
2.3.5 Constitución democrática y no democrática
Se refiere a la existencia o no de un Estado democrático.
Una primera clasificación al respecto significaba en considerar
constituciones pactadas, las cuales eran acordadas entre el pueblo y el
monarca; otorgadas, la cual era concedida por el monarca al pueblo; y las
impuestas, cuando el pueblo obligaba al soberano a aceptarla. 58
Carpizo menciona cuatro tipos de clasificar a la constitución de
acuerdo a su naturaleza democrática: 59
a) Democráticas: Aseguramiento de garantías individuales del
ciudadano y el sistema político regido por un sistema de
56 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 15.
57 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56-57.
58 Vease J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 20-21 y Fix Zamudio,
Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 57.
59 Jorge Carpizo, Estudios Constitucionales, p. 428.
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