2-Derecho-Constitucional-I-RTM
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
7.1 ANTECEDENTES
Los antecedentes más remotos a la división de poderes se los adjudican a la
época clásica, en la que se exponía la pertinencia de la aplicación de una
forma mixta de gobierno, así Platón en el diálogo Las Leyes, sostuvo la
necesidad de mezclar la monarquía con la democracia. Le siguió Aristóteles
quien propuso en su obra la Política, la existencia de una clase que actuara
como moderadora en el gobierno, señalando una rama legisladora, una de
funcionarios administradores y los tribunales como elementos principales del
Estado. Otros pensadores sugirieron también la necesidad de una forma
mixta y la limitación del poder del príncipe; Cicerón, Tomás de Aquino,
Maquiavelo fueron unos de ellos. No obstante lo anterior, el sistema mixto
expuesto no advertía la restricción entre sí de las actividades realizadas,
únicamente se aduce la existencia. 137
Definitivamente la creación de la división de poderes tiene su origen
en las posturas dictadas primero por Locke y finalmente por Montesquieu.
Locke en los Tratados del Gobierno Civil, expresa que los hombres
mediante un “pacto fundamental” instituirán la sociedad civil y política, la
cual ya integrada contaba con los poderes Legislativo, Ejecutivo y el
federativo, donde estos dos últimos siempre los fungía la misma persona. 138
Posteriormente, basado en los postulados de Locke, el barón de
Montesquieu a través del Espíritu de las Leyes, plantea la existencia de tres
poderes: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. 139
En México llega tal ideología mediante la Constitución española de
Cádiz de 1812, posterirmente la Constitución de 1814 también la contempló.
En la Constitución de 1824, se consagra la división de poderes en el artículo
sexto que a letra dispuso: “Se divide el supremo poder de la federación para
su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” 140
Ya en la Constitución de 1917 en el artículo 49 se plasma la división
de poderes.
137 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 403-405.
138 Fix Zamudio, Op.cit., p. 406-407.
139 Ibídem.
140 Ibídem, p. 414-415.
108