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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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7.1 ANTECEDENTES

Los antecedentes más remotos a la división de poderes se los adjudican a la

época clásica, en la que se exponía la pertinencia de la aplicación de una

forma mixta de gobierno, así Platón en el diálogo Las Leyes, sostuvo la

necesidad de mezclar la monarquía con la democracia. Le siguió Aristóteles

quien propuso en su obra la Política, la existencia de una clase que actuara

como moderadora en el gobierno, señalando una rama legisladora, una de

funcionarios administradores y los tribunales como elementos principales del

Estado. Otros pensadores sugirieron también la necesidad de una forma

mixta y la limitación del poder del príncipe; Cicerón, Tomás de Aquino,

Maquiavelo fueron unos de ellos. No obstante lo anterior, el sistema mixto

expuesto no advertía la restricción entre sí de las actividades realizadas,

únicamente se aduce la existencia. 137

Definitivamente la creación de la división de poderes tiene su origen

en las posturas dictadas primero por Locke y finalmente por Montesquieu.

Locke en los Tratados del Gobierno Civil, expresa que los hombres

mediante un “pacto fundamental” instituirán la sociedad civil y política, la

cual ya integrada contaba con los poderes Legislativo, Ejecutivo y el

federativo, donde estos dos últimos siempre los fungía la misma persona. 138

Posteriormente, basado en los postulados de Locke, el barón de

Montesquieu a través del Espíritu de las Leyes, plantea la existencia de tres

poderes: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. 139

En México llega tal ideología mediante la Constitución española de

Cádiz de 1812, posterirmente la Constitución de 1814 también la contempló.

En la Constitución de 1824, se consagra la división de poderes en el artículo

sexto que a letra dispuso: “Se divide el supremo poder de la federación para

su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” 140

Ya en la Constitución de 1917 en el artículo 49 se plasma la división

de poderes.

137 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 403-405.

138 Fix Zamudio, Op.cit., p. 406-407.

139 Ibídem.

140 Ibídem, p. 414-415.

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