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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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Jurídico, y otra más sencilla que divide el derecho escrito en tres grandes

rubros: derecho privado, derecho público y derecho social. 9 Clasificación

que, como ya dijimos, únicamente considera la norma escrita; y toda vez que

el presente estudio va dirigido únicamente al análisis de la carta magna, es

decir la norma escrita constitucional, entonces es válida la clasificación.

El derecho privado es el encargado del análisis de la norma jurídica

que regula la conducta de los particulares y la relación entre ellos mismos.

Consideren que el Estado también puede obtener obligaciones surgidas de

una relación, considerado este como particular y se regirá por las mismas

leyes que cualquier ciudadano. Pongamos de ejemplo que el gobierno

compre todos los muebles para una oficina, para ello obtiene un crédito con

alguna empresa que se dedique a la venta de tales artículos, quien se

obligará mediante las normas mercantiles aplicables al caso, dejando a un

lado todo su poderío y tendrá que cumplir cabalmente con la obligación de

pagar oportunamente, pues de lo contrario podrá ser demandado por el

empresario al que le incumplió con el pago, entonces en este caso el estado

será tomado como un particular y se le aplicarán las mismas leyes.

El Derecho Público considera las normas jurídicas que establecen

reglas entre el Estado y los particulares, fungiendo el Estado con todo su

poderío sobre el gobernado. El ejemplo claro es sancionar penalmente a un

secuestrador, la impartición de justicia mediante el derecho procesal.

El derecho social es el que se encarga del análisis de las normas que

protegen a un sector específico de la población, como el caso del Derecho

Laboral o el Derecho Agrario.

Para ahondar en las diferencias entre una rama y otra,

transcribimos literalmente lo citado por Fix Zamudio: 10

Criterios de Distinción

a) Por el sujeto. En el Derecho privado los sujetos son los particulares, en

el social los entes grupales de la comunidad, en el público el Estado.

b) Por la Relación. En el derecho privado hay relaciones de coordinación,

en el social de colaboración, en el público de subordinación.

9 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 15.

10 Fix Zamudio, op. Cit., p. 15-16.

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