2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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Jurídico, y otra más sencilla que divide el derecho escrito en tres grandes
rubros: derecho privado, derecho público y derecho social. 9 Clasificación
que, como ya dijimos, únicamente considera la norma escrita; y toda vez que
el presente estudio va dirigido únicamente al análisis de la carta magna, es
decir la norma escrita constitucional, entonces es válida la clasificación.
El derecho privado es el encargado del análisis de la norma jurídica
que regula la conducta de los particulares y la relación entre ellos mismos.
Consideren que el Estado también puede obtener obligaciones surgidas de
una relación, considerado este como particular y se regirá por las mismas
leyes que cualquier ciudadano. Pongamos de ejemplo que el gobierno
compre todos los muebles para una oficina, para ello obtiene un crédito con
alguna empresa que se dedique a la venta de tales artículos, quien se
obligará mediante las normas mercantiles aplicables al caso, dejando a un
lado todo su poderío y tendrá que cumplir cabalmente con la obligación de
pagar oportunamente, pues de lo contrario podrá ser demandado por el
empresario al que le incumplió con el pago, entonces en este caso el estado
será tomado como un particular y se le aplicarán las mismas leyes.
El Derecho Público considera las normas jurídicas que establecen
reglas entre el Estado y los particulares, fungiendo el Estado con todo su
poderío sobre el gobernado. El ejemplo claro es sancionar penalmente a un
secuestrador, la impartición de justicia mediante el derecho procesal.
El derecho social es el que se encarga del análisis de las normas que
protegen a un sector específico de la población, como el caso del Derecho
Laboral o el Derecho Agrario.
Para ahondar en las diferencias entre una rama y otra,
transcribimos literalmente lo citado por Fix Zamudio: 10
Criterios de Distinción
a) Por el sujeto. En el Derecho privado los sujetos son los particulares, en
el social los entes grupales de la comunidad, en el público el Estado.
b) Por la Relación. En el derecho privado hay relaciones de coordinación,
en el social de colaboración, en el público de subordinación.
9 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 15.
10 Fix Zamudio, op. Cit., p. 15-16.
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