2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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federación. 126 Esta fórmula toma el nombre de facultades implícitas y
facultades expresas.
La constitución mexicana está encaminada a cumplir con el punto 1.-
pues de la lectura del artículo 124 Constitucional así se deduce. Sin
embargo la federación en la práctica ha realizado actos que rebasan este
principio, y se ha visualizado que trata de controlar a las entidades
federativas bajo un régimen centralista. Un ejemplo es el procedimiento de
Amparo, que busca frenar abusos de las entidades, el cual finaliza en el
detrimento del poder local. 127
En otro sentido Zamudio expresa que primero hay que analizar las
facultades exclusivas de los poderes federales Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, que se encuentran establecidas en los artículos 73, 89, 103 y 107
constitucionales, pero indica que la situación se complica al explicar las
propias del Legislativo, teniendo que diferenciar de las facultades expresas y
las implícitas, para después analizar las coexistentes y las concurrentes. 128
Dejemos a un lado las implícitas y las expresas que líneas arriba se
explicaron, para entrar al análisis de las dos últimas.
Con respecto a las coexistentes o coincidentes y las concurrentes
Tena hace la siguiente diferencia:
…una misma facultad sea empleada simultáneamente por dos jurisdicciones
(facultad coincidente) o de que una facultad sea ejercida provisional y
supletoriamente por una jurisdicción a la que constitucionalmente no le
corresponde (facultad concurrente en el sentido norteamericano). La
existencia de dichas excepciones sólo se explica en aquellos regímenes
federales en que los Estados son lo suficientemente vigorosos para disputar
derechos al gobierno central y están alerta paro hacer suyos los poderes
cuyo ejercicio descuida la Unión. 129
Así mismo en un contexto más actualizado Andrade explica con
respecto a la coincidencia y la concurrencia lo siguiente:
126 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 447-448.
127 J. Eduardo Andrade Sánchez, Op. cit., p. 448.
128 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 1012.
129 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, p. 122.
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