30.09.2020 Views

2-Derecho-Constitucional-I-RTM

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,

Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,

Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

En concordancia con el anterior artículo, el homologo 42 dispone:

Artículo 42.- El territorio nacional comprende:

I.- El de las partes integrantes de la Federación;

II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III.- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el

Océano Pacífico;

IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y

arrecifes;

V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el

Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y

modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Hay que hacer la observación de que el territorio puede cambiar, caso

previsto en el numeral 73 constitucional:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II.- Derogada.

III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,

siendo necesario al efecto:

1.- Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con

una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2.- Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes

para proveer a su existencia política.

3.- Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se

trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo

Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses,

contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4.- Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su

informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

81

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!