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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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INTRODUCCIÓN

A finales del siglo XVIII, en Francia tras la Revolución, a los jueces se les

otorgaba el simple adjetivo de aplicador mecánico de de las disposiciones

legislativas., en todo caso quien debía encargarse de interpretar sería el

legislador quien conocía la esencia de las leyes expedidas. La ley era

expresada por voluntad del pueblo, era creada a través del consenso

popular, el juez lo único que hacía era hacerla valer tal y cual fue creada, por

ello todo lo que emanaba de la ley era justo. Incluso los jueces tenían la

potestad de pedir aclaraciones al poder legislativo solicitando la

interpretación auténtica. Sostenía Montesquieu que el impartir justicia, era de

los tres poderes el que menos potestad tenía, incluso llegó a suponer que no

era un verdadero poder. 166

La forma de interpretar la norma tal cual está escrita observando la

esencia dictada por el legislador, se denomina exégesis.

Menciona Zamudio que en la concepción tradicional el juez debía

aplicar el texto tal cual cuando éste fuera claro y preciso, dejando la

interpretación sólo en casos excepcionales cuando la ley fuera obscura. 167

Poco a poco ha ido desapareciendo esa imagen del juzgador de

simple autómata, actualmente se deja libre arbitrio para la interpretación

jurídica, a tal grado de mencionar que hay varias formas de interpretación de

la ley, en lo particular de la Constitución.

Algunos autores como Vernengo abogan por la creación de una

teoría general de interpretación, lo cual disminuiría muchos problemas que

se han suscitado en distintas ramas jurídicas. Esta autor manifiesta la

diferencia entre la interpretación operativa la cual aplican los órganos del

estado y la teórica, realizada por los científicos del derecho, es decir los

verdaderos juristas. Jerzy Wróblewsky explica la interpretación en la forma

de sistema mediante el cual se transmiten y elaboran ciertas

informaciones. 168

166 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 147-152.

167 Fix Zamudio, Op. cit., p. 153.

168 http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=846

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