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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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resoluciones por las Constituciones imperiales 26 , mismas que obtuvieron

fuerza de Ley. Estas “reemplazaron insensiblemente a los senadoconsultos”.

27 Un ejemplo es:

“la Constitución del emperador Caracalla (201 d.C), por la cual todos los

habitantes del Imperio organizados en civitates (colonias) con autonomía

local obtuvieron la ciudadanía romana, de esta manera, Constitución

significó fundación o establecimiento de una comunidad política y el

otorgamiento de cierto status a sus componentes.” 28

Ya en la edad media (siglo V al siglo XV), época de gran influencia

religiosa, donde existía más que una legislación suprema, un pacto entre rey

y súbditos, que giraba alrededor de los feudos.

“El concepto de Constitución en esta etapa se utiliza para referirse a los

diversos pactos que se celebraron entre el rey y sus súbditos para regir a la

comunidad: fue muy frecuente que los reyes otorgaran "cartas" o "fueros"

que conferían diferentes privilegios a las comunidades, como sucedió

también con varias ciudades francesas y españolas, particularmente en las

últimas para consolidar la reconquista frente a los moros.” 29

Es importante señalar que de los fueros aragoneses surgió el que ha

sido considerado el antecedente del amparo, el llamado “Justicia”,

nación de los bienes de los pupilos; el S. C. de Caracalla, oratio Anto-nini, sobre las

donaciones entre esposos.

“El voto del senado no es, por otra parte, bajo el Imperio, más que una simple

formalidad. Los senadores llegaron a ser los servidores dóciles del emperador, quien,

armado de los poderes confiados en tiempos pasados a los censores, los escoge a su

voluntad. Las proposiciones podían ser hechas por los cónsules o por el emperador. Pero,

después de Adriano, nadie más que el emperador es quien usa de este derecho.” Eugene

Petite, Derecho Romano, p. 49.

26 “Todas las Constituciones no tienen el mismo carácter. Se distinguen tres clases:

a) Los edicto,, verdaderos edictos publicados por el emperador, en calidad de magistrado,

teniendo el jus edicendi. Contenían, en general, las reglas de derecho aplicables a todo el

Imperio.—b) Los decreta, decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas

sometidas a su jurisdicción, en primera instancia o en apelación.—c) Los rescripta,

consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (epístola) o de nota escrita debajo de

la demanda de un particular (suba-criptio). Son numerosos en este período a partir de

Adriano.” Eugene Petite, Derecho Romano, p. 49.

27 Eugene Petite, Derecho Romano, p. 50.

28 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 46.

29 Fix Zamudio, Op. Cit., p. 46.

26

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