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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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Por lo tanto las normas no escritas son aquellas que no se encuentran

codificadas, que se encuentran dispersas, 52

que no es fácil su consulta

debido a su disgregación. A este caso corresponden las Constituciones de

Gran Bretaña y Nueva Zelanda, 53 que “dependen en cierta medida de la

costumbre, pero también de otras fuentes del derecho” 54

Algunas ventajas de la escrita que resalta Esmein son las

siguientes: 55

a) La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había

reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la

necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

b) También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del

pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía

nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de

los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.

c) En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto

al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y

por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no

escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas

deben considerarse de carácter constitucional.

2.3.4 Constitución flexible y rígida

Tal clasificación indica la aplicación o no de un procedimiento de creación de

la norma constitucional, por su parte en la flexible existe un procedimiento de

creación ordinario para cualquier norma, mientras que en el rígido el proceso

de creación es mayormente complejo y difícil para llevarse a cabo.

En la modalidad flexible como en el caso de Gran Bretaña y Nueva

Zelanda:

52 Se dice dispersa “porque está integrada por una colección de documentos, por decisiones

judiciales y por prácticas políticas generalmente reconocidas o constitutional conventions.”

Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56.

53 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 13.

54 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56.

55 http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml, página revisada el 6 de junio

del 2010.

35

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