2-Derecho-Constitucional-I-RTM
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Por lo tanto las normas no escritas son aquellas que no se encuentran
codificadas, que se encuentran dispersas, 52
que no es fácil su consulta
debido a su disgregación. A este caso corresponden las Constituciones de
Gran Bretaña y Nueva Zelanda, 53 que “dependen en cierta medida de la
costumbre, pero también de otras fuentes del derecho” 54
Algunas ventajas de la escrita que resalta Esmein son las
siguientes: 55
a) La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había
reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la
necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.
b) También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del
pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía
nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de
los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.
c) En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto
al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y
por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no
escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas
deben considerarse de carácter constitucional.
2.3.4 Constitución flexible y rígida
Tal clasificación indica la aplicación o no de un procedimiento de creación de
la norma constitucional, por su parte en la flexible existe un procedimiento de
creación ordinario para cualquier norma, mientras que en el rígido el proceso
de creación es mayormente complejo y difícil para llevarse a cabo.
En la modalidad flexible como en el caso de Gran Bretaña y Nueva
Zelanda:
52 Se dice dispersa “porque está integrada por una colección de documentos, por decisiones
judiciales y por prácticas políticas generalmente reconocidas o constitutional conventions.”
Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56.
53 J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 13.
54 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56.
55 http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml, página revisada el 6 de junio
del 2010.
35