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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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8.1 DEFINICIÓN

Autores como Andrade identifican a los Medios de Control Constitucional,

bajo un rubro dependiente de la Defensa Constitucional, otros como

Zamudio los considera dentro de La Justicia Constitucional Mexicana y los

identifica como un conjunto de normas que pueden calificarse como de

derecho procesal constitucional mexicano, a la fecha el nombre que se le ha

designado comúnmente es el de Medios de Control Constitucional.

Independientemente del rubro bajo el que se identifiquen, han sido

definidos como un conjunto de normas “…que tienen como función

responder frente a la infracción de la Constitución, tratando de garantizar su

eficacia como norma suprema del ordenamiento.” 148 Este conjunto de

mecanismos jurídicos tiene como fin el cabal cumplimiento del Principio de

Supremacía Constitucional el cual ya se ha analizado.

Andrade primero define lo que es la defensa constitucional como:

El conjunto de normas, instituciones, medidas y procedimientos que tienen

por objeto garantizar la permanencia y vigencia efectiva de la Constitución,

su operatividad para alcanzar los fines que se propone y la sujeción de

todas las normas jurídicas y los actos de las autoridades, a la letra y al

espíritu de la Constitución. 149

Quedan comprendidas dentro de estas normas algunas previsiones

constitucionales, como la establecida en el artículo 136.

Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando

por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por

cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los

principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad,

se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su

virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado

en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a

ésta.

148 Véase J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 377.

149 J. Eduardo Andrade Sánchez, Op. cit., p. 377.

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