2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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8.1 DEFINICIÓN
Autores como Andrade identifican a los Medios de Control Constitucional,
bajo un rubro dependiente de la Defensa Constitucional, otros como
Zamudio los considera dentro de La Justicia Constitucional Mexicana y los
identifica como un conjunto de normas que pueden calificarse como de
derecho procesal constitucional mexicano, a la fecha el nombre que se le ha
designado comúnmente es el de Medios de Control Constitucional.
Independientemente del rubro bajo el que se identifiquen, han sido
definidos como un conjunto de normas “…que tienen como función
responder frente a la infracción de la Constitución, tratando de garantizar su
eficacia como norma suprema del ordenamiento.” 148 Este conjunto de
mecanismos jurídicos tiene como fin el cabal cumplimiento del Principio de
Supremacía Constitucional el cual ya se ha analizado.
Andrade primero define lo que es la defensa constitucional como:
El conjunto de normas, instituciones, medidas y procedimientos que tienen
por objeto garantizar la permanencia y vigencia efectiva de la Constitución,
su operatividad para alcanzar los fines que se propone y la sujeción de
todas las normas jurídicas y los actos de las autoridades, a la letra y al
espíritu de la Constitución. 149
Quedan comprendidas dentro de estas normas algunas previsiones
constitucionales, como la establecida en el artículo 136.
Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando
por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por
cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los
principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad,
se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su
virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado
en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a
ésta.
148 Véase J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, p. 377.
149 J. Eduardo Andrade Sánchez, Op. cit., p. 377.
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