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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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represión en contra del pueblo de Oaxaca, y hace un poco más de tiempo,

en el cruento asunto de Aguas Blancas.” 155

Recientemente el caso de la Guardería ABC. Cabe señalar que si se

aplicara ordinariamente se violentaría el principio de división de poderes. La

resolución que emita la Corte no tiene efectos vinculatorios, no obliga como

una sentencia, pero “quien abusó de su poder, como los gobernadores y

funcionarios que serán investigados, de resultar responsables, tendrán que

alejarse de la vida pública, como ya ha sucedido, y su desprestigio afectará

a su partido en los próximos comicios.” 156

Arteaga al respecto manifiesta:

Si bien no le ha sido atribuido de manera expresa un efecto determinado, la

facultad investigadora existe a fin de poner en evidencia una violación grave,

indirectamente busca detenerla y alcanzar el castigo de sus autores; ésta se

basa sólo en la autoridad moral de la suprema corte de justicia; su

intervención, que no llega a ser de naturaleza jurisdiccional, no tiene efectos

vinculativos. 157

Agrega el constitucionalista que la facultad investigadora está

distribuida a todos los poderes de la unión, como ejemplo esta el artículo 21

Constitucional que otorga la facultad al Ministerio Público, siendo este un

motivo más por el cual la Corte no realiza más que esporádicamente dicho

procedimiento. A decir verdad también la corte tiene dicha facultad a

momento de impartir justicia. 158

La facultad investigatoria se aplica únicamente cuando existan hechos

que constituyan una violación grave a alguna garantía individual o que

constituyan la violación del voto público, cuando pudiera ponerse en duda la

legalidad de todo el proceso de elección y la resolución únicamente “es una

155 http://www.jornada.unam.mx/2007/06/30/index.php?section=opinion&article=022a2pol

156 Idem.

157 Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, p. 852.

158 Ibídem.

126

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