2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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represión en contra del pueblo de Oaxaca, y hace un poco más de tiempo,
en el cruento asunto de Aguas Blancas.” 155
Recientemente el caso de la Guardería ABC. Cabe señalar que si se
aplicara ordinariamente se violentaría el principio de división de poderes. La
resolución que emita la Corte no tiene efectos vinculatorios, no obliga como
una sentencia, pero “quien abusó de su poder, como los gobernadores y
funcionarios que serán investigados, de resultar responsables, tendrán que
alejarse de la vida pública, como ya ha sucedido, y su desprestigio afectará
a su partido en los próximos comicios.” 156
Arteaga al respecto manifiesta:
Si bien no le ha sido atribuido de manera expresa un efecto determinado, la
facultad investigadora existe a fin de poner en evidencia una violación grave,
indirectamente busca detenerla y alcanzar el castigo de sus autores; ésta se
basa sólo en la autoridad moral de la suprema corte de justicia; su
intervención, que no llega a ser de naturaleza jurisdiccional, no tiene efectos
vinculativos. 157
Agrega el constitucionalista que la facultad investigadora está
distribuida a todos los poderes de la unión, como ejemplo esta el artículo 21
Constitucional que otorga la facultad al Ministerio Público, siendo este un
motivo más por el cual la Corte no realiza más que esporádicamente dicho
procedimiento. A decir verdad también la corte tiene dicha facultad a
momento de impartir justicia. 158
La facultad investigatoria se aplica únicamente cuando existan hechos
que constituyan una violación grave a alguna garantía individual o que
constituyan la violación del voto público, cuando pudiera ponerse en duda la
legalidad de todo el proceso de elección y la resolución únicamente “es una
155 http://www.jornada.unam.mx/2007/06/30/index.php?section=opinion&article=022a2pol
156 Idem.
157 Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, p. 852.
158 Ibídem.
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