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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este

artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de

impugnación respectivo.

De los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley citada se

desprende que es competente la Sala Superior del Tribunal Electoral para

conocer del proceso; y que sólo los partidos políticos podrán intentar este

tipo de impugnación. Los mismos preceptos regulan el trámite, resolución y

efectos de las sentencias que decidan el fondo del asunto planteado. 161

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

Haga un esquema donde se muestre lo redactado por los artículos 87, 88,

89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral.

8.7 COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS

Comencemos con la definición de derechos humanos, al respecto es

importante acudir a lo que dicen los que se dedican a la protección de los

mismos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos los define como:

…el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona,

cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del

individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos

derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser

reconocidos y garantizados por el Estado. 162

Manda la comisión que todos, por mandato constitucional, tenemos

obligación de respetarlos, pero mayormente los servidores públicos. Agrega

que la protección a estos derechos tienen la siguiente función: 163

161 http://justiciamexicana.org/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=91&Itemid=34

162 http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

163 Ibídem.

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