2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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9.1 DEFINICIÓN
Es importante partir manifestando que la actividad del juzgador es dinámica,
por lo que es forzoso presuponer una actividad interpretativa genérica,
entendiendo esta “como la operación necesaria para desentrañar el sentido
de la norma jurídica, la finalidad del intérprete consiste en la comprensión del
sentido de las formas de expresión de que hacen uso los órganos creadores
del derecho, o, en otras palabras, en el conocimiento de las normas
expresadas.” 169 Esta es la concepción que sirve para toda interpretación
jurídica pero en el caso de la interpretación de la constitución hay que
resaltar algunos aspectos peculiares.
La interpretación de la carta magna
“…requiere por parte del intérprete o aplicador una particular sensibilidad,
que le permita aceptar la esencia, penetrar en la entraña misma y
comprender la orientación de las disposiciones fundamentales, y, además,
conocer y tomar en cuenta las condiciones sociales, económicas, y políticas
existentes en el momento en que se pretende desentrañar el sentido mismo
de los preceptos supremos.” 170
Y hay que resaltar las siguientes peculiaridades. 171
a) La norma constitucional a diferencia de otras normas poseen una
mayor abstracción o generalidad. Tal es el caso de analizar
aspectos como democracia, justicia social, igualdad ante la ley,
entre otros ejemplos.
b) Otros aspecto que tiene amplia relación con el anterior
corresponde a la extensión axiológica que recae sobre el que
interpreta, y se puede aplicar bajo la fórmula: a mayor abstracción
o generalidad, mayor extensión axiológica. Es decir hay mayor
actividad del intérprete.
169 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 154.
170 Fix Zamudio, Op. cit., 167.
171 Ibídem, p. 168-170.
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