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2-Derecho-Constitucional-I-RTM

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“Cronológicamente el constituyente precede a los poderes constituidos;

cuando aquél ha elaborado su obra, formulando y emitiendo la

Constitución, desaparece del escenario jurídico del Estado, para ser

sustituido por los órganos creados.” 79 Es decir el poder constituyente no

aplica actos de gobernabilidad, sólo expide la ley en la que tienen base los

actos de los poderes constituidos.

En la Constitución Mexicana se destaca interpretativamente la

existencia y reconocimiento del poder constituyente en el artículo 39, que a

la letra establece:

Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el

pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio

de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o

modificar la forma de su gobierno.

Con respecto al término soberanía Tena destaca que se hace

referencia a una supremacía, a un poder que está por encima de todos, y no

admite otras limitaciones jurídicas. 80 Es la facultad de auto determinarse

¿cómo? Mediante la expedición de una Constitución. Hay que agregar que

tal soberanía es originariamente del pueblo.

Cabe hacer una última diferencia o clasificación. El poder

Constituyente es el creador, o llamado

…poder constituyente originario, también llamado fundacional, es el que

crea la Constitución, una vez realizada su tarea desaparece, pero como su

obra precisa continuidad, deja un órgano que se encargue de suplir sus

deficiencias y de encarar los nuevos problemas que se presenten, a este

órgano se le denomina poder revisor o reformador de la Constitución.

Entonces tenemos un poder Constituyente originario, el que crea; un

poder Constituyente reformador, que modifica la norma Constitucional

mediante reformas; y un último, poder o poderes Constituidos que gobiernan

al margen de la Constitución.

79 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, p. 13.

80 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97.

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