2-Derecho-Constitucional-I-RTM
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“Cronológicamente el constituyente precede a los poderes constituidos;
cuando aquél ha elaborado su obra, formulando y emitiendo la
Constitución, desaparece del escenario jurídico del Estado, para ser
sustituido por los órganos creados.” 79 Es decir el poder constituyente no
aplica actos de gobernabilidad, sólo expide la ley en la que tienen base los
actos de los poderes constituidos.
En la Constitución Mexicana se destaca interpretativamente la
existencia y reconocimiento del poder constituyente en el artículo 39, que a
la letra establece:
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio
de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno.
Con respecto al término soberanía Tena destaca que se hace
referencia a una supremacía, a un poder que está por encima de todos, y no
admite otras limitaciones jurídicas. 80 Es la facultad de auto determinarse
¿cómo? Mediante la expedición de una Constitución. Hay que agregar que
tal soberanía es originariamente del pueblo.
Cabe hacer una última diferencia o clasificación. El poder
Constituyente es el creador, o llamado
…poder constituyente originario, también llamado fundacional, es el que
crea la Constitución, una vez realizada su tarea desaparece, pero como su
obra precisa continuidad, deja un órgano que se encargue de suplir sus
deficiencias y de encarar los nuevos problemas que se presenten, a este
órgano se le denomina poder revisor o reformador de la Constitución.
Entonces tenemos un poder Constituyente originario, el que crea; un
poder Constituyente reformador, que modifica la norma Constitucional
mediante reformas; y un último, poder o poderes Constituidos que gobiernan
al margen de la Constitución.
79 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, p. 13.
80 Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97.
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