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Informe_comision_web

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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

82. Al respecto, cabe anotar que si bien dentro de los procedimientos<br />

existentes a la sazón en Colombia, en relación con el levantamiento de cadáveres,<br />

los cuales se mantuvieron vigentes hasta 2004, se incluía desvestir<br />

el cuerpo con cuidado de no rasgar las prendas, así como la descripción de<br />

cada una de éstas; el procedimiento también implicaba el correcto embalaje<br />

de las prendas y la remisión posterior al Instituto de Medicina Legal, así<br />

como de los elementos asociados al cuerpo, sin que estas tareas involucraran<br />

en lo absoluto el lavado del cadáver durante el levantamiento.<br />

83. Esta situación, en cualquier caso, permitiría pensar que más allá de<br />

contribuir en el proceso de investigación, se quiso ocultar o borrar evidencias<br />

relacionadas con las causas de muerte de cada una de las víctimas, por cuanto<br />

no sólo no se guardaron los cuidados necesarios, sino que, además, no se<br />

siguieron los protocolos mínimos que se aplican a estas situaciones con el<br />

fin de preservar la evidencia que habría contribuido a establecer las causas<br />

de muerte y la identidad de los fallecidos.<br />

84. Al respecto, los médicos del Instituto de Medicina Legal han hecho<br />

hincapié en que las prendas y objetos asociados a las víctimas fueron manipulados<br />

durante los levantamientos, de manera tal que no se guardaron<br />

las medidas del caso para evitar las mezclas. Esto llevó, además, a que se<br />

perdiera la asociación de las prendas y objetos con muchos de los cuerpos,<br />

hecho que perjudicó en demasía el proceso de identificación de las víctimas.<br />

85. Esta situación aparece mencionada en el peritaje rendido por una<br />

comisión técnica integrada por funcionarios del mismo Instituto de Medicina<br />

Legal y dirigido al Juez 77 de Instrucción Criminal Ambulante:<br />

Deseamos agregar que desde un principio las labores de investigación<br />

en este caso han sido bastante difíciles por cuanto los levantamientos<br />

de los cadáveres carecieron en este caso de todo criterio técnico y científico<br />

al mover los cuerpos del lugar exacto de los hechos, al retirar las<br />

prendas y no embalarlas adecuadamente, sino por el contrario fueron<br />

mezcladas y posteriormente enviadas en un camión aparte aquí a las<br />

instalaciones del Instituto, lo que hizo que fuera aún más difícil la labor<br />

de identificación de los cadáveres. Además durante los mencionados<br />

levantamientos se recogieron en bolsas plásticas, en forma indiscriminada,<br />

restos calcinados correspondientes a diferentes personas. 61<br />

61 <strong>Informe</strong> contenido en el Oficio N° 378-86-LB de 14 de mayo de 1986, dirigido al juez<br />

77 de Instrucción Criminal, Luis Lizarazo, por una comisión técnica conformada por Arturo<br />

González Bazurto, Alberto Rengifo, Carlos Cantor, Melba Lucía Villate y Gerardo Prada.<br />

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