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Informe_comision_web

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<strong>Informe</strong> final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia<br />

34. Esta colisión fue resuelta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria<br />

del Consejo Superior de la Judicatura, despacho que mediante fallo de febrero<br />

de 2009 resolvió asignar la competencia para conocer del asunto a la<br />

jurisdicción ordinaria, basado, entre otras, en las siguientes consideraciones:<br />

284<br />

En estas condiciones, las violaciones graves a los derechos humanos o<br />

al derecho internacional humanitario, de que da cuenta la resolución<br />

de acusación, respaldada en las pruebas que conforman el proceso respecto<br />

de la desaparición de las once personas que salieron del Palacio<br />

de Justicia entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, son indicativas que<br />

son ajenas al servicio, pues de ninguna manera podrá afirmarse que en<br />

estos casos la Fuerza Pública está realizando un fin constitucionalmente<br />

legítimo, por lo que no pueden quedar amparadas por el fuero militar.<br />

Vistas así las cosas, no hay una relación directa y clara entre el servicio<br />

y las conductas que se atribuyen al Coronel Plazas Vega, por lo que<br />

habiendo la Fiscalía determinado que en calidad de Comandante de<br />

la Unidad Táctica y Escuela de Caballería, dispuso que se realizaran<br />

interrogatorios, a los liberados rehenes y subversivos y su traslado<br />

a las instalaciones de la Escuela, existía una competencia funcional sobre<br />

la tropa para enfrentar la grave violación de los derechos fundamentales<br />

de las personas que fueron llevadas al área reservada del B2 en las instalaciones<br />

de la Escuela de Caballería, por lo que no podrá sostenerse que<br />

hay una relación directa con el servicio. Como se viene sosteniendo con<br />

los secuestros agravados y las desapariciones forzadas, no sólo se violó<br />

de manera flagrante el deber de respeto por la dignidad humana de<br />

once personas, sino que se vulneraron los principios fundamentales<br />

del orden constitucional, cuya preservación estaban en cabeza del hoy<br />

acusado, de ahí que se insista que no puede sostenerse la existencia de<br />

relación alguna con el servicio, y en tales circunstancias la competencia<br />

es de la jurisdicción ordinaria.<br />

35. De conformidad con esta decisión, el Juzgado Tercero Penal Especializado<br />

del Circuito de Bogotá prosiguió en el desarrollo de las diligencias,<br />

hasta septiembre de 2009, cuando finalizó la presentación de los alegatos<br />

finales de los sujetos procesales.<br />

36. A la fecha de la entrega del presente <strong>Informe</strong> final no se había proferido<br />

la sentencia penal sobre el coronel retirado Alfonso Plazas Vega, la<br />

cual no es materia de elucidación por parte de esta Comisión.<br />

37. A pesar de que el Juzgado 30 de Instrucción Criminal compulsó<br />

copias hacia la jurisdicción ordinaria con el fin de adelantar las investigaciones<br />

necesarias para determinar la legalidad de las actuaciones de la Fuerza Pública

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