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<strong>Informe</strong> final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia<br />

no prevista en legislaciones penales anteriores, y que procede cuando se<br />

produzca una decisión de una instancia de supervisión y control de derechos<br />

humanos, respecto de la cual el Estado Colombiano haya aceptado formalmente<br />

la competencia. Decisión que, agregó el Procurador, debe establecer<br />

el incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar<br />

seria e imparcialmente delitos que constituyan violaciones de derechos<br />

humanos, sin que sea necesario, en relación con dicha causal, acreditar la<br />

existencia de hecho o prueba nuevos, no conocidos para el momento de los<br />

debates respectivos.<br />

11. Como resultado de dicha decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema<br />

de Justicia dispuso:<br />

88<br />

[…] dejar sin efecto las providencias de primera y segunda instancias,<br />

proferidas por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana<br />

de Bogotá, el 6 de marzo de 1987, y el Tribunal Superior<br />

Militar, el 9 de noviembre de 1987, por medio de las cuales se decretó<br />

la cesación de procedimiento a favor del agente de policía José Manuel<br />

Cristancho Romero, por cuatro cargos de homicidio, en concurso homogéneo<br />

sucesivo, y uno de lesiones personales, en los cuales se segó<br />

la vida de Jesús Fernando Fajardo Cifuentes, Francisca Rodríguez<br />

Mendoza, Javier Bejarano Rodríguez y José Alberto Aguirre Gutiérrez,<br />

y se afectó la integridad física de Leonardo Bejarano Rodríguez, así<br />

como la actuación surtida a partir, inclusive, de la resolución del 1 de<br />

septiembre de 1986, por cuyo medio el Comando de Policía Metropolitana<br />

de Bogotá, cerró la investigación.<br />

El atentado contra el general Rafael Samudio por parte del M-19<br />

12. “Mientras se preparaba la toma del Palacio de Justicia, dos comandos<br />

diseñaban el ataque al Batallón Cisneros de la ciudad de Armenia y el secuestro<br />

del general Rafael Samudio Molina, comandante del Ejército. El<br />

Mando Central del M-19 señaló desde el Cauca un itinerario, según el cual<br />

Cisneros [8] abriría la campaña, se continuaría con la acción de Samudio y se<br />

remataría con el Palacio de Justicia”. 9<br />

8 Se refiere al asalto nocturno al Batallón Cisneros, donde un comando especial del M-19<br />

intentó destruir las instalaciones, días antes de la toma del Palacio de Justicia. En el Batallón<br />

Cisneros no explotaron las cargas con dinamita que los guerrilleros colocaron en el polvorín, y en el<br />

cerro del Cable (Centro de Comunicaciones de la Policía Bogotá), en agosto de 1985 también falló<br />

el hombre encargado de hacer volar la edificación. Semana, 23 de noviembre de 1987. Disponible<br />

en http://www.semana.com/noticias-nacion/barbas/23559.aspx. [Nota fuera del texto citado].<br />

9 Behar, óp. cit., p. 81.

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