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<strong>Informe</strong> final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia<br />

tiempo que impone límites a los medios y métodos de hacer la guerra, tanto<br />

por parte de los grupos armados ilegales como por el Estado.<br />

39. Es pertinente señalar en este sentido que el DIH y el derecho internacional<br />

de los derechos humanos son ordenamientos del derecho<br />

internacional público diferentes pero complementarios. Los dos parten<br />

del reconocimiento de la dignidad de la persona humana en todo tiempo<br />

y lugar, y tienen como finalidad la protección de las personas contra actos<br />

arbitrarios y abusos.<br />

40. Lo anterior, porque, a juicio de esta Comisión, los destinatarios<br />

del deber de respeto a los derechos humanos no son exclusivamente las<br />

autoridades del Estado. La Comisión de la Verdad sobre los hechos del<br />

Palacio de Justicia considera de particular importancia en este marco y hace<br />

suya la reflexión contenida en el <strong>Informe</strong> final de la Comisión de la Verdad y<br />

Reconciliación del Perú cuando expresó:<br />

28<br />

En el origen del proceso gubernamental de creación de la CVR, el<br />

Ministerio de Justicia sugirió que los crímenes ocurridos en el conflicto<br />

constituían “graves violaciones a los Derechos Humanos y al<br />

Derecho Internacional Humanitario” (Ministerio de Justicia, 2000.<br />

Considerando 2º). Esta mención a dos grandes cuerpos jurídicos del<br />

Derecho Internacional Público era sensible a complejos debates sobre<br />

la necesidad de tipificar los crímenes cometidos por grupos subversivos<br />

en una forma que reflejase adecuadamente el rechazo universal que<br />

causaban. En efecto, aunque las acciones de terror que han realizado<br />

los grupos subversivos generan una amplia repulsa, el desarrollo del<br />

Derecho Internacional de los Derechos Humanos parecía centrarse<br />

únicamente en las obligaciones de los Estados, mas no en las de grupos<br />

de particulares que no ejercen la soberanía. Hay que convenir en que<br />

estos enfoques son extraños al sentido común, el cual encuentra poco<br />

comprensible que el derecho internacional no considere técnicamente<br />

a los grupos subversivos como “violadores de derechos humanos”, habida<br />

cuenta [de] que las acciones terroristas en las que con frecuencia<br />

incurren son evidentemente violatorias de los derechos fundamentales<br />

de las personas. Es de suponer que, por esta razón, el Ministerio de<br />

Justicia dejó abierta la posibilidad de recurrir al Derecho Internacional<br />

Humanitario, es decir, al derecho aplicable a los conflictos armados,<br />

para impedir que los grupos subversivos pudiesen quedar excluidos de<br />

una investigación fundada en los estándares más altos del derecho. 11<br />

11 Comisión de la Verdad y Reconciliación. <strong>Informe</strong> Final. Lima: CVR, 2003, “Introducción”,<br />

p. 24.

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