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<strong>Informe</strong> final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia<br />

estaba la representación de los mandos militares, y del DAS, así como el<br />

Ministro de Defensa. 2<br />

4. A pesar de la amplia difusión periodística de la noticia, no se realizó<br />

esfuerzo alguno para brindar la protección institucional que se ameritaba<br />

para preservar la vida de quienes laboraban en el Palacio y la de sus visitantes<br />

ocasionales.<br />

5. En este sentido, la Comisión de la Verdad debe recordar que la<br />

Constitución de 1886, vigente en la época de los hechos, señalaba en su<br />

artículo 19: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger<br />

a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes,<br />

y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y<br />

castigando los delitos”.<br />

6. Por su parte, tanto la normatividad interna como las disposiciones<br />

de carácter internacional vinculantes para Colombia establecían, como<br />

ahora, el deber fundamental del Estado de adoptar medidas de prevención<br />

y protección de las personas, con el objeto de evitarles daños irreparables.<br />

7. En relación con dicho deber, la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos, al interpretar el alcance de la obligación general de respeto y<br />

garantía establecida en el artículo 1.1 3 de la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos, 4 ha señalado reiteradamente:<br />

332<br />

El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las<br />

violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con<br />

los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro<br />

del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de<br />

imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una<br />

adecuada reparación.<br />

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico,<br />

político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de<br />

los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a<br />

los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho<br />

2 Entrevista del presidente Betancur con la Comisión de la Verdad.<br />

3 Según el cual “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos<br />

y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que<br />

esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,<br />

religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,<br />

nacimiento o cualquier otra condición social”.<br />

4 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969; ratificada por Colombia<br />

el 31 de julio de 1973.

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