19.02.2013 Views

Informe_comision_web

Informe_comision_web

Informe_comision_web

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

podría autorizar, o legitimar. Eso es justamente la negación de los principios<br />

e ideales que se pretenden defender y que son la razón misma<br />

que justifica la existencia de una sociedad jurídicamente organizada. 135<br />

118. A su vez la Corte Interamericana ha indicado:<br />

La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún<br />

en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral,<br />

acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios,<br />

pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante<br />

se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con<br />

el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral<br />

de la víctima. 136 Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de<br />

una persona ilegalmente detenida. 137 Todo uso de la fuerza que no sea<br />

estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona<br />

detenida constituye un atentado a la dignidad humana 138 en violación<br />

del artículo 5 de la Convención Americana. Las necesidades de la<br />

investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo<br />

no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física<br />

de la persona. 139<br />

119. En otro pronunciamiento, la Corte Interamericana estableció lo<br />

siguiente:<br />

Este Tribunal ha indicado que la tortura y las penas o tratos crueles,<br />

inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho<br />

Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta<br />

de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al<br />

dominio del jus cogens internacional. Dicha prohibición subsiste aun<br />

en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra,<br />

lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o<br />

de emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías<br />

135 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, Bogotá,<br />

D. E., junio 27 de 1985. Consejero ponente: Jorge Valencia Arango. Referencia: Expediente 3507.<br />

Actor: Olga López Jaramillo y otros.<br />

136 Case of Ireland vs. the United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A No. 25.<br />

párr. 167. [Nota a pie de página del documento original].<br />

137 Case Ribitsch vs. Austria, Judgment of 4 December 1995, Series A No. 336, párr. 36. [Nota<br />

a pie de página del documento original].<br />

138 Ibíd., párr. 38. [Nota a pie de página del documento original].<br />

139 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Sentencia<br />

de 17 de Septiembre de 1997, párr. 57.<br />

403

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!