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Informe_comision_web

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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

67. Estimaba el Magistrado que el Tratado se hallaba perfeccionado y,<br />

por lo tanto, no procedía el estudio por parte de las instituciones de justicia<br />

internas, sino internacionales, en cuanto los tratados pueden tener control<br />

constitucional antes de que se produzca su ratificación, no después, cuando<br />

ya se ha convertido en un instrumento internacional, como había ocurrido para<br />

el 6 de junio de 1985, cuando el Tratado ya había sido estudiado cuatro veces<br />

y se había ratificado incluso desde que se estudió por primera vez.<br />

68. En la proclama y en la demanda armada presentadas por el M-19<br />

al producirse la toma, se incluyeron referencias al Tratado de Extradición<br />

suscrito con los Estados Unidos de América, cuya ley aprobatoria estaba<br />

bajo el estudio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema para la elaboración<br />

del proyecto que habría de ser llevado a la Sala Plena acerca de su<br />

exequibilidad. En efecto, en la primera se lee, en lo pertinente:<br />

Y como si todo ello fuera poco, mediante un impopular y escandaloso<br />

Tratado de Extradición, se entrega nuestra juridicidad, la más reciente<br />

y novedosa de todas las entregas que es golpe mortal contra la seguridad<br />

nacional.<br />

Centenares de compatriotas nuestros están seriamente amenazados,<br />

no sólo por la legislación de países extraños sino por la manifiesta<br />

animadversión de algunos de ellos, como es el caso concreto de los<br />

Estados Unidos de Norteamérica.<br />

69. Por su parte, la demanda armada incluía los siguientes significativos<br />

párrafos:<br />

Es ésta una sana doctrina constitucional en cuya aplicación la Corte<br />

ha dejado, no en pocas ocasiones, mucho que desear. Entre otras, y a<br />

manera de ejemplo: la jurisprudencia que declaró exequible el Estatuto<br />

de Seguridad durante el gobierno de Turbay; la negativa de este<br />

tribunal de conocer de la constitucionalidad del tratado de extradición;<br />

y la aceptación de Juzgamiento de los civiles por parte de la justicia<br />

penal militar.<br />

También, en manos del Pilatos de Contadora, nuestra nación perdió<br />

la facultad indelegable de administrar justicia el emento esencial de<br />

soberanía por efecto del servil convenio celebrado con la OPIC [41] , el<br />

3 de abril, según el cual las controversias entre el gobierno colombiano<br />

41 Parece referirse a Overseas Private Investment Corporation.<br />

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