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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

cuando el juez está juzgando a su propio enemigo? Definitivamente<br />

no. Por eso no sorprende la sentencia de condena, fundada en veces<br />

sobre la propia confesión, nacida bajo el clímax angustioso de la tortura<br />

material o psicológica. 148<br />

127. Ahora bien, el Consejo de Estado también se caracterizó por sus<br />

fallos condenatorios fundados en la responsabilidad del Estado colombiano<br />

por conductas violatorias de los derechos humanos cometidas por agentes<br />

de la fuerza pública. 149 Estas sentencias significaron una profundización del<br />

riesgo al que estaban expuestos los miembros de esta alta corporación, como<br />

lo analizará la Comisión en un capítulo posterior de este <strong>Informe</strong>. 150<br />

148 Reyes Echandía, óp. cit, pp. 91 y 92.<br />

149 Algunos extractos que reflejan estas decisiones se encuentran en Henao Pérez, Juan Carlos.<br />

La responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Evolución Jurisprudencial 1864-1990.<br />

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1991. Algunos de éstos son los siguientes: “El<br />

maltrato a que fue sometido Elkin Ramos Restrepo y su posterior muerte configuran plenamente<br />

una falla en el servicio de protección y vigilancia debido por la Policía Nacional, quien en este<br />

caso provocó la muerte de un ciudadano por el solo hecho de no pagar la cuenta”. Consejo de<br />

Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, C. P. Carlos Betancur Jaramillo,<br />

Bogotá, D. E., febrero 5 de 1982. Exp. 2893. Indemnizaciones. Actor: Luz Inés vda. de Ramos.<br />

“Quedó demostrada de esta manera la falla del servicio ocasionada por la conducta irresponsable<br />

del agente quien estando en servicio activo y en cumplimiento de sus actividades dio muerte<br />

a un ciudadano inocente e indefenso”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo,<br />

Sección Tercera, C. P. Jorge Valencia Arango, Bogotá, D. E., febrero 11 de 1982. Exp. 2939. Actor<br />

Luz Marina Hidalgo Toro.<br />

”Así, se acreditó la falla del servicio o sea, la conducta irregular, precipitada e injusta la del<br />

agente de policía Cortés E., incompatible con la misión de orden público que le estaba encomendada”,<br />

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, C. P. Carlos<br />

Betancur Jaramillo, Bogotá, D. E., mayo 6 de 1982. Exp. 2812. Actor Guillermo López y otros.<br />

“Las armas de la República se usan cotidianamente no para proteger la vida de los ciudadanos,<br />

para segarla. Esta Corporación produce tres o más fallos condenatorios semanalmente,<br />

contra la Nación, por actividades ostensiblemente ilícitas de la Policía, con grave desmedro del<br />

Presupuesto Nacional y del prestigio de ese cuerpo de vigilancia”. Consejo de Estado, Sala de lo<br />

Contencioso-administrativo, Sección Tercera, C. P. Jorge Valencia Arango, Bogotá, D. E., junio<br />

16 de 1983. Exp. 3108. Actor: Octavio Ramírez Rojas.<br />

“La conducta del agente Gómez Méndez es francamente repugnante e indefensable: con<br />

otros dos agentes (Miguel Antonio Ruiz Torres y Julio Rodrigo Casas) detiene a cuatro jóvenes,<br />

desarmados, en sano juicio, dedicados a sanas diversiones en un parque público, los requisa, los<br />

identifica, los ultraja de palabra y obra y cuando la víctima, Gabriel Lucio de la Pava, exhibe<br />

los papeles de la moto que conducía, le dispara, a boca de jarro, la sub-ametralladora Uzi que portaba”.<br />

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, C. P. Jorge<br />

Valencia Arango, Bogotá, D. E., agosto 25 de 1983. Exp. 3480. Actor: Gabriel Lucio Ochoa y otros.<br />

150 Véase Capítulo III.<br />

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