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Informe_comision_web

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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

gencia. Se ha hablado también de las solicitudes fallidas de mediación del<br />

nobel de literatura Gabriel García Márquez, igualmente desatendidas por<br />

parte del gobierno nacional.<br />

54. Si efectivamente hubiera existido voluntad de salvar la vida de los<br />

rehenes, deberían haberse explorado alternativas de rescate, así como haber<br />

atendido el clamor de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que<br />

estaban fuera del Palacio de Justicia en el instante de la toma, 43 quienes,<br />

como relató en detalle la Comisión en su “<strong>Informe</strong> preliminar”, a las 9:30<br />

a. m. del jueves 7 de noviembre de 1985 se reunieron con el presidente de<br />

la República, Belisario Betancur Cuartas, así como con su esposa, el Secretario<br />

General del Palacio de Nariño y los ministros de Justicia, Educación,<br />

Comunicaciones y Defensa. 44<br />

55. Con base en las consideraciones anteriores, y teniendo en cuenta<br />

el marco normativo que orienta el mandato de la Comisión de la Verdad<br />

específicamente las disposiciones de la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos, la Comisión entiende que la responsabilidad del<br />

Estado, derivada del comportamiento del gobierno colombiano con ocasión<br />

de la toma y retoma del Palacio de Justicia se deriva de la violación de las<br />

obligaciones generales, de carácter erga omnes, de respetar y garantizar las<br />

normas de protección y de asegurar la efectividad de los derechos reconocidos<br />

en la Convención, aplicables en toda circunstancia y respecto de todas<br />

las personas, consagradas en el artículo 1.1 de dicho tratado, 45 en relación<br />

con el derecho consagrado en el artículo 4.1. de la Convención Americana,<br />

según el cual “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.<br />

56. La Comisión llega a la anterior conclusión concretamente teniendo<br />

en cuenta el hecho de que, como lo ha señalado la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos, de tales obligaciones generales “derivan deberes<br />

especiales, determinables en función de las particulares necesidades de<br />

43 Manuel Enrique Daza Álvarez, Hernando Baquero Borda, José Alejandro Bonivento<br />

Fernández, Luis Enrique Aldana Rozo y Héctor Gómez Uribe.<br />

44 Véase “<strong>Informe</strong> preliminar” de la Comisión de la Verdad.<br />

45 “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades<br />

reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su<br />

jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones<br />

políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o<br />

cualquier otra condición social”.<br />

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