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Informe_comision_web

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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

Sossa, Alvear Cerón, Silvia González, Anái Ulcue, Nelson Otero, Salvador<br />

Erazo, Darío Carvajal, Rubén Paredes, Ciro Palomino, Salomón, Mario<br />

Santander, Gustavo Pedraza, María Samper, Micaela Rendón, Mario Palau,<br />

Andrea Gómez, Nicolás Pérez, Carlos Erazo, Fernando Sánchez, Alberto<br />

Velásquez, Otto Estrada, Felipe Camargo, Elías Pérez, Roberto Polanía,<br />

Mauricio Velásquez, Aníbal Guerrero y Patricia Rojas.<br />

14. Adicionalmente, el Juzgado 30 compulsó copias ante el Reparto<br />

de los Juzgados de Instrucción Criminal para investigar la conducta de Jorge<br />

Arturo Sarria Cobo en los hechos del Palacio de Justicia, y además por el<br />

atentado y las amenazas de que fue víctima.<br />

15. El Juzgado 30, en la resolución comentada, compulsó así mismo<br />

copias con destino a la Corte Suprema de Justicia para investigar la conducta<br />

del director general de la Policía Nacional, general Víctor Alberto Delgado<br />

Mallarino, ya que para el despacho, así como para el agente del Ministerio<br />

Público, se debía investigar el posible “desacato” en que habría incurrido<br />

el General en relación con la orden del Consejo de Ministros de suspender el<br />

operativo del cuarto piso, desplegado en las horas de la tarde del día 6 de<br />

noviembre.<br />

16. Del mismo modo, se compulsaron copias a la jurisdicción penal<br />

ordinaria para que se adelantara una investigación por la “presunta responsabilidad<br />

de las Fuerzas Armadas” por las siguientes situaciones irregulares:<br />

(1) la captura y posterior desaparición de dos guerrilleras, (2) las torturas<br />

de que fueron objeto los dos estudiantes de la Universidad Externado de<br />

Colombia, (3) los hechos del cuarto piso y (4) los hechos del baño.<br />

17. Para el Juzgado 30, la competencia para investigar estas conductas<br />

irregulares era de la justicia ordinaria debido a que tales conductas<br />

[…] constituyen presuntos hechos punibles, cometidos por los militares,<br />

no como un comportamiento aislado e individual, sino invocando,<br />

en forma ilegítima, el ejercicio “institucional” de la función militar,<br />

desbordando injusta y desproporcionadamente el celoso confín de la<br />

Constitución y las leyes. Todo acto ilegal (e ilegítimo, como en nuestro<br />

caso) que en sus móviles o en su forma exceda clara y abiertamente la<br />

legalidad del servicio, o sea el nexo honesta y auténticamente causal,<br />

entraña, en consecuencia, un abuso o desviación de poder constitucionalmente<br />

ajeno al fuero militar que debe ser juzgado por la justicia<br />

ordinaria. 10<br />

10 Jiménez Gómez, Carlos, 1986, citado por Juzgado 30 de Instrucción Criminal.<br />

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