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Informe_comision_web

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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

que la toma se dirigiera únicamente al cuarto piso, donde están los<br />

magistrados de la Sala Constitucional? Las dos personas que podrían<br />

ser más atractivas como botín de guerra o como rehenes, que eran el<br />

hermano del presidente y la esposa del ministro, para ellos no existen.<br />

72. Aún después de la muerte dentro del Palacio de todos los magistrados<br />

de la Sala Constitucional de la Corte Suprema M anuel Gaona<br />

Cruz, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano y Alfonso Patiño<br />

Roselli y de los cuatro magistrados de la Sala Penal que allí se encontraban<br />

F abio Calderón Botero, Alfonso Reyes Echandía, Pedro Elías Serrano<br />

Abadía y Darío Velásquez Gaviria , el narcoterrorismo no cesó su ataque:<br />

continuó sus amenazas hasta provocarle un fallo cardiaco al magistrado de<br />

la Sala Penal Luis Enrique Aldana Rozo, quien murió poco después en<br />

Houston, Texas, mientras esperaba un trasplante, y asesinó en la avenida 127<br />

de Bogotá, el 31 de julio de 1986, al penúltimo sobreviviente de la Sala Penal,<br />

el magistrado Hernando Baquero Borda.<br />

73. Otro magistrado de la Sala Penal de entonces, Dante Fiorillo<br />

Porras, estaba hospitalizado el 6 de noviembre de 1985 en la Clínica Shaio<br />

de Bogotá y, no bien había finalizado la toma, falleció al enterarse de lo que<br />

les estaba sucediendo a sus compañeros.<br />

74. Finalmente lograron su propósito de producir la inconstitucionalidad<br />

de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición 45 y, todavía más, hacer<br />

proscribir la extradición de nacionales en la propia Constitución Política<br />

45 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia N° 111, diciembre 12 de 1986, M. P. Jairo<br />

E. Duque Pérez, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “Declarar inexequible la Ley 27<br />

de noviembre 3 de 1980, por la cual se aprobó el Tratado de Extradición entre la República de<br />

Colombia y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979,<br />

en cuanto no fue constitucionalmente sancionada por el Presidente de la República”. Esto último<br />

se debió, según la motivación de la referida sentencia, a que el Ministro de Gobierno, Germán<br />

Zea Hernández, a la sazón delegatario de funciones presidenciales por un viaje a República<br />

Dominicana del Presidente de la República, supuestamente no estaba facultado para sancionar<br />

la referida Ley. Consideró la Corte Suprema, con la participación de los magistrados nombrados<br />

para reemplazar a los fallecidos, que “la sanción que el Ministro Delegatario doctor Germán Zea<br />

Hernández le impartió a la Ley 27 de 1980, objeto de la presente impugnación, no se cumplió<br />

‘con arreglo a la Constitución’ como lo exige el articulo 118 numeral 7 de la Carta Fundamental y<br />

por consiguiente, es necesario que el proyecto pase al Presidente para que se cumplan los trámites<br />

que aún faltan para que sea la ley de la República”. Aunque el propio Presidente de la República<br />

sancionó de nuevo la Ley, la Sala Plena de la Corte Suprema, ante una nueva demanda, resolvió,<br />

en sentencia N° 77 del 9 de julio de 1987, con ponencia del magistrado Fabio Morón Díaz,<br />

resolvió que “como la norma contra la que se dirige la acción que por este proceso se tramita ya<br />

fue objeto de estudio y fallo definitivo por la Corte, dentro del proceso número 5-R; en virtud<br />

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