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Informe_comision_web

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Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

de los empleados de la cafetería del Palacio: Carlos Augusto Rodríguez, Ana<br />

Rosa Castiblanco, Héctor Jaime Beltrán, Cristina Guarín Cortés, Bernardo<br />

Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, David Suspes Celis y Luz Mary<br />

Portela; las visitantes ocasionales Gloria Anzola de Lanao, Lucy Amparo<br />

Oviedo de Arias y Norma Constanza Esguerra, y la guerrillera del M-19<br />

Irma Franco Pineda.<br />

123. La Corte Interamericana de Derechos Humanos 143 ha verificado<br />

[…] la creciente consolidación de una perspectiva de la comunidad<br />

internacional, y en particular del Sistema Interamericano, comprensiva<br />

de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de<br />

la figura de desaparición forzada de personas. En su jurisprudencia<br />

constante sobre este tipo de casos, la Corte ha reiterado que la desaparición<br />

forzada de personas constituye una violación múltiple de varios derechos<br />

protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado<br />

de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas,<br />

particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático<br />

o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se trata, en suma, de una<br />

grave violación de derechos humanos, dada la particular gravedad de las<br />

transgresiones que conlleva y naturaleza de los derechos lesionados, 144<br />

que implica un craso abandono de los principios esenciales en que<br />

se fundamenta el Sistema Interamericano 145 y cuya prohibición ha<br />

alcanzado carácter de jus cogens. 146<br />

124. En efecto, la desaparición forzada de personas, de acuerdo con la<br />

más reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana, supone la vulneración<br />

de los derechos “a la libertad personal, integridad personal, vida y al<br />

reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7.1,<br />

7.6, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,<br />

en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos, conte-<br />

143 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Anzualdo Castro vs. Perú, párr. 59.<br />

144 “considerando que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales<br />

de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del<br />

Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Convención Interamericana<br />

sobre Desaparición Forzada de Personas, preámbulo.<br />

145 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Hermanas Serrano Cruz, Excepciones<br />

preliminares, párrs. 100-106; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, párr. 118, y Caso<br />

La Cantuta vs. Perú, párr. 115. [Nota a pie de página del documento original].<br />

146 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, párr.<br />

84; Caso Tiu Tojín vs. Guatemala, párr. 91, y Caso La Cantuta vs. Perú, párr. 157.<br />

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