19.02.2013 Views

Informe_comision_web

Informe_comision_web

Informe_comision_web

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla<br />

ministrativo que vincula su conducta con el referido daño, bien puede<br />

considerarse como causa generadora de éste, sin que en tales condiciones<br />

resulte interrumpida la relación de causalidad anteriormente advertida. 24<br />

68. Los anteriores fundamentos jurídicos empleados para declarar la<br />

responsabilidad del Estado son complementados por el Consejo de Estado<br />

en el caso de los desaparecidos, evento en el cual examina el comportamiento<br />

estatal posterior a la toma y a los operativos militares; al valorar las<br />

actuaciones relacionadas con el levantamiento, reconocimiento e inhumación<br />

de los cadáveres, el manejo de las personas retenidas y el control sobre cada<br />

una de ellas, el Consejo de Estado encuentra que “por virtud de un errático<br />

e ilegítimo procedimiento, también existe una filosofía ética que exige el<br />

respeto de la dignidad humana y, por tanto, constituyó una falla del servicio<br />

por la cual la Nación colombiana debe responder patrimonialmente”. 25<br />

69. No obstante, todas las sentencias a las que tuvo acceso la Comisión<br />

de la Verdad correspondían a decisiones de segunda instancia, es<br />

decir, fueron objeto del recurso de apelación por parte de apoderados de la<br />

Nación; también se incoaron por los mismos sujetos recursos extraordinarios<br />

de súplica en contra de varios fallos, lo que generó el pronunciamiento de la<br />

Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, que confirmó íntegramente<br />

los fundamentos jurídicos de las decisiones referidas. 26<br />

70. Nótese que, paradójicamente, mientras las sentencias de la Sección<br />

Tercera del Consejo de Estado, para efectos de declarar la responsabilidad<br />

patrimonial de la Nación, encontraron que el operativo militar desplegado por<br />

las Fuerzas Militares para recuperar el Palacio de Justicia se desarrolló en<br />

forma inhumana y desorganizada, la Sección Segunda, cuando valoró la<br />

responsabilidad disciplinaria del Comandante de la operación militar, de-<br />

24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, Bogotá, D. E.,<br />

agosto 19 de 1994. C. P. Daniel Suárez Hernández. Referencia: Expediente Nº. 9276. Actores:<br />

Susana Becerra de Medellín y otros.<br />

25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, Bogotá, D. E.,<br />

octubre 13 de 1994. C. P. Daniel Suárez Hernández. Referencia: Expediente Nº. 8910. Actor:<br />

José María Guarín Ortiz.<br />

26 Véase Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E.,<br />

enero 18 de 1996. C. P. Álvaro Lecompte Luna. Referencia: Expediente Nº. S-443. Actores:<br />

Bernardo Beltrán Monroy y María de Jesús Hernández de Beltrán; y Consejo de Estado, Sala<br />

Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., julio 16 de 1996. C. P. Carlos Arturo<br />

Orjuela Góngora. Referencia: Expediente Nº. S-443. Actor: Amelia Mantilla Villegas y otra.<br />

295

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!