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Informe_comision_web

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<strong>Informe</strong> final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia<br />

cida por el comando guerrillero del M-19 que ingresó el 6 de noviembre<br />

de 1985 al Palacio de Justicia. Al margen de que su propósito fuera juzgar<br />

al Presidente de la República, con el pretendido concurso de la Corte Suprema<br />

de Justicia, la realidad es que su acción armada contra la sede del<br />

poder judicial fue una flagrante violación de las normas fundamentales de<br />

humanidad previstas en el DIH.<br />

96. Adicionalmente, el contenido del artículo 3° común se refleja,<br />

en cuanto norma consuetudinaria, dentro de las garantías fundamentales,<br />

tales como el deber de tratar con humanidad a las personas protegidas, 70<br />

la prohibición del homicidio, 71 así como de los actos de tortura, los tratos<br />

inhumanos y crueles y los atentados contra la dignidad personal, en particular<br />

los tratos humillantes y degradantes. 72<br />

97. En relación con tales obligaciones y prohibiciones, si bien se ha<br />

argumentado que los homicidios de los vigilantes privados y del administrador<br />

del Palacio cuando ingresó el M-19 al Palacio constituyeron un acto<br />

de combate, 73 la Comisión de la Verdad considera, con base en el principio<br />

de protección, teniendo en cuenta además que el Palacio constituía<br />

un bien civil protegido por el DIH y que las víctimas eran civiles ajenos al<br />

conflicto, que en efecto se trató de homicidios y, en consecuencia, se vulneró<br />

la protección debida a las personas protegidas, tal como lo dispone el DIH.<br />

98. El comando del M-19, al ordenar una determinada ubicación a<br />

los rehenes que se encontraban en el baño, cuando era más intenso el ataque<br />

del Ejército e inminente su ingreso al lugar, cometió una infracción con<br />

la “utilización de escudos humanos”, conducta prohibida, 74 al igual que la<br />

discriminación. 75<br />

99. A juicio de la Comisión de la Verdad, las razones para la configuración<br />

de tales infracciones están constituidas, en primer lugar, por el hecho<br />

de ordenar a los rehenes que se sentaran en el piso: en la primera fila, los<br />

magistrados y consejeros; detrás, los demás funcionarios, descendiendo en<br />

orden de jerarquía. Los guerrilleros se ubicaron en el muro del costado norte<br />

326<br />

70 Norma 87.<br />

71 Nota 89.<br />

72 Norma 90.<br />

73 Juzgado 30 de Instrucción Criminal, p. 57.<br />

74 Norma 97.<br />

75 Norma 88.

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